La Nación, Costa Rica
19 de mayo de 2026
La Sala Constitucional rechazó un amparo de Fabricio Alvarado que pretendía impedir que la Asamblea Legislativa conociera informes por presunto abuso sexual. Conozca los argumentos de los magistrados.
La Sala Constitucional le rechazó de plano un recurso de amparo al exdiputado del Partido Nueva República (PNR), Fabricio Alvarado, quien buscaba una resolución legal que impidiese a la Asamblea Legislativa conocer y votar los informes sobre presunto abuso sexual.
Alvarado fue denunciado por la exlegisladora y asesora de PNR, Marulin Azofeifa. El caso se tramitó tanto en la vía administrativa (Congreso) como en la judicial.
El recurso del exdiputado conservador pretendía que los magistrados constitucionales impidieran que se votaran los tres informes sobre su caso durante las sesiones del 27 y 28 de abril de 2026.
Sin embargo, en esos días el Congreso no pudo sesionar por falta de cuórum, dado que los diputados chavistas del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) y otros afines, incluidos los compañeros de Alvarado, no acudieron a ninguna sesión. Esto permitió salvar al líder evangélico de una eventual sanción ética.
La decisión de la Sala se tomó el pasado 15 de mayo y se tramitaba bajo el expediente 26-014649-0007-CO.
¿Por qué lo rechazaron?
En el recurso, Alvarado señaló que la comisión que lo investigó rindió tres informes distintos, sin que ninguno lograra apoyo mayoritario, y que estos se conocerían y votarían el 27 de abril de 2026 en sesión pública. Pidió que se anulara la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa que ordenó conocer los informes.
Alegó que el plazo incumplía el mínimo de dos días hábiles previsto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y en el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas.
"La Sala Constitucional señaló que esas sesiones no pudieron realizarse por falta de quórum, por lo que no hubo discusión ni votación de los informes en las fechas previstas. Además, indicó que desde el 1.º de mayo de 2026, cambió la integración de la Asamblea Legislativa, lo que representa una variación de circunstancias, y esto impide que el amparo cumpla con el objetivo planteado originalmente", resolvieron los magistrados.
El conservador señaló que supuestamente se le violentó el principio de confidencialidad propia de estos procedimientos y que cuando habrían ocurrido los hechos denunciados, en el año 2018, él no ostentaba la condición de diputado, por lo que considera arbitrario aplicar un régimen disciplinario previsto para diputados en ejercicio.
Al respecto, la Sala sostuvo que las discusiones sobre la interpretación y aplicación de ese reglamento forman parte de la denominada "interna corporis", es decir, la potestad del Parlamento de autorregular su organización, funcionamiento y procedimientos internos.
Para los magistrados, esto está regulado en el artículo 121 inciso 22 de la Constitución Política. Por eso, le corresponde a los diputados interpretar y aplicar esa norma
Con respecto a la supuesta violación de la privacidad, los magistrados determinaron que los diputados pueden declarar confidenciales las sesiones, con un voto calificado y con razones fácticas y jurídicas. Es por eso que, según la Sala, esos reclamos deben plantearse ante el Congreso.
Alvarado había argumentado, además, que se le aplicó el reglamento, que permitía sancionarlo, de forma retroactivo, pues este fue publicado en 2021.
La Sala también rechazó conocer ese extremo del amparo, al considerar que no le corresponde a los jueces constitucionales analizar "determinar cuál es la norma aplicable al caso concreto ni su correcta interpretación.
Alvarado deberá plantear sus inconformidades o reclamos ante la vía administrativa o judicial competente, "sedes en las cuales podrá discutir ampliamente el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones".
"La Sala consideró que lo cuestionado corresponde a actuaciones preliminares dentro de un procedimiento orientado a determinar si procede una amonestación ética pública y que todavía no existe una actuación concreta que justifique la intervención constitucional", explicó ese tribunal.
Yara Jiménez archivó el caso
Según la resolución, ahora la actual integración legislativa deberá disponer lo que en derecho corresponda respecto del procedimiento en cuestión.
Sin embargo, la presidenta legislativa, Yara Jiménez, resolvió sepultar el expediente que se seguía contra Alvarado, pese al criterio de la Dirección de Asesoría Legal del Congreso, que señaló que dichos informes debían seguir su curso en el plenario.
Con esa decisión, el oficialismo salvó por tercera ocasión al exdiputado de una eventual sanción por el presunto acoso sexual.
En otro oficio enviado por la Defensoría de los Habitantes a la presidenta legislativa advirtió que la salida de un funcionario denunciado no elimina la posibilidad de que el Congreso conozca y resuelva administrativamente un caso de presunto hostigamiento sexual ni las eventuales responsabilidades institucionales derivadas de este tipo de hechos.
Jiménez privilegió, en su resolución, un criterio del Departamento de Servicios Técnicos de tres páginas, emitido el 14 de mayo, por encima del emitido por el Departamento de Asesoría Legal del 7 de mayo, de 12 páginas, que hace un estudio jurídico sobre el procedimiento.
El criterio por el que se decantó Jiménez sostiene que si la persona que eventualmente recibiría una sanción deja de ser diputado o diputada, "la Asamblea Legislativa perdería la potestad sancionadora".
Tras la resolución, la oposición presentó una apelación que fue rechazada con la mayoría absoluta del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO), lo que sepultó cualquier posibilidad de que el Congreso conociera el caso contra el líder evangélico.