Miércoles, 03 de Junio de 2026

Aprobado registro gratuito del correo de sociedades mercantiles para notificaciones

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 3 de junio de 2026

Proyecto de ley da plazo de seis meses a las sociedades mercantiles para registrar, de forma gratuita, un correo electrónico para notificaciones

Los diputados aprobaron este martes, en segundo debate, con una votación unánime de 55 legisladores, el proyecto de ley para asegurar que las sociedades mercantiles puedan registrar, de forma gratuita, un correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones administrativas y judiciales.

Luego de hacerle varias modificaciones al expediente legislativo, se aprobó en primer debate el jueves pasado, con el fin de ampliar el plazo para que las personas jurídicas hagan dicho trámite.

Aprobado el segundo debate, la iniciativa legal pasará a la Presidencia de la República para la sanción de Laura Fernández y que se envíe a publicación en el diario oficial La Gaceta.

El proyecto establece como la fecha límite para registrar el correo de la sociedad mercantil el 1.º de diciembre del 2026, en el caso de las sociedades ya constituidas antes de la entrada en vigencia de la ley que obliga el registro del correo.

El objetivo es permitir que las personas jurídicas puedan inscribir de forma gratuita ese medio, ante el Registro de Personas Jurídicas., para recibir notificaciones.

Además, se crean dos artículos nuevos para obligar al Registro Nacional a implementar, en un plazo de seis meses desde que entre en vigencia la ley, un mecanismo electrónico, automatizado y de autogestión que permita registrar la cuenta de correo válida para notificaciones.

El nuevo texto también da un año de plazo, cuando terminen esos seis meses, para que las sociedades puedan inscribir el correo electrónico, exentas de pagar timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.

La iniciativa fue impulsada por el exdiputado Carlos Felipe García, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), y añade un párrafo final al artículo 19 del Código de Comercio, en el que establece que el registro del correo electrónico no requiere de escritura pública ni protocolización de acta, sino solamente de una declaración jurada del representante legal de la sociedad mercantil.

Esos honorarios notariales venían costando, debido a la obligación legal que ahora será eliminada, entre ¢60.000 y ¢90.000; al sumar los gastos conexos, la cifra real que debían asumir los usuarios ronda los ¢112.000.

Originalmente, el plazo para la inscripción del correo para notificaciones sería el 4 de junio; sin embargo, ya el Registro Nacional había tomado la decisión de ampliar el plazo al 4 de setiembre.

Aunque el periodo para dicho registro se había abierto el 4 de junio del 2025, a la fecha solo 80.130 sociedades habían cumplido con esta obligación, mientras que casi 300.000 están pendientes de hacerlo.

El requisito solo se aplica para sociedades mercantiles bajo regulación del Código de Comercio:

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Sociedades en comandita
  • Sociedades de nombre colectivo
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