De corroborarse los hechos, estaría comprometida "la responsabilidad internacional" de Chile en relación con sus obligaciones adquiridas y podría "poner en entredicho" la reputación del país
¿Cuáles podrían ser los riesgos para el Estado chileno de resultar ser ciertos los hechos descritos por Contraloría? ¿Qué consecuencias podría acarrear la eventual constatación de protocolos defectuosos o de su inexistencia en el contexto de los procesos de reunificación familiar que involucró a menores haitianos?
A juicio de los especialistas, las consecuencias pueden llegar a ser diversas, así como que de comprobarse lo señalado en el documento, "no estaremos frente a un simple problema administrativo o de gestión que sea criticable o reprochable", comenta el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Edgar Fuentes
¿Cuáles podrían ser los riesgos para el Estado chileno de resultar ser ciertos los hechos descritos por Contraloría? ¿Qué consecuencias podría acarrear la eventual constatación de protocolos defectuosos o de su inexistencia en el contexto de los procesos de reunificación familiar que involucró a menores haitianos?
A juicio de los especialistas, las consecuencias pueden llegar a ser diversas, así como que de comprobarse lo señalado en el documento, "no estaremos frente a un simple problema administrativo o de gestión que sea criticable o reprochable", comenta el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Edgar Fuentes.
La existencia de obligaciones internacionales, junto a diversos estándares sobre la materia, precisa el especialista, "genera que pueda causarse una responsabilidad" tanto por acciones de terceros, cuando estas "son de particulares, pero el Estado omitió sus deberes de prevención o incluso colaboró o facilitó esas acciones", explica, como por actos de los propios agentes del Estado.
"Esto podría eventualmente dar lugar a la activación de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos e, incluso, a una eventual condena internacional, para lo cual, en todo caso, deben cumplirse unos criterios de admisibilidad que garantizan la subsidiariedad y complementariedad de ese sistema", explica.
Otra posible consecuencia de corroborarse los hechos relacionados con los menores haitianos en Chile, sostiene Fuentes, es que la situación puede ser examinada por el Comité de los Derechos del Niño, el Consejo de Derechos Humanos o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros organismos y relatores especiales, precisa, "los cuales, pese a no dictar necesariamente sentencias y condenas, como lo haría la Corte Interamericana, sí emiten informes, comunicaciones y observaciones que pueden poner en entredicho la institucionalidad y la reputación del país a nivel internacional".
"Son de por sí sujetos de especial protección"
Por su parte, la directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, Francisca Vargas, pone el acento en la eventual falta de registro respecto del destino actual de los menores.
"Si se comprobara que los protocolos que existen son defectuosos, o que derechamente no existen, y, adicionalmente, se comprueba que no hay trazabilidad acerca de los niños, entonces estaríamos ante una situación sumamente grave, pues podría tratarse de un caso de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes", sostiene.
De existir esa trazabilidad, puntualiza, en "la comprobación de inexistencia de protocolos o de que ellos son defectuosos, aunque a nuestro juicio sería menos grave o riesgoso, igualmente estaría comprometida la responsabilidad internacional de Chile en relación a sus obligaciones adquiridas con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño".
Esto último, plantea la especialista, "porque en realidad no se estaría protegiendo el interés superior de los niños, y el Estado, al no tener protocolos o al tener unos defectuosos, no estaría actuando como garante de sus derechos, abarcando muchos de ellos desde la identidad hasta la educación".
"Hay que recordar que estamos hablando de niños, niñas y adolescentes, que son de por sí sujetos de especial protección, pero que, además, en el caso que nos compete, provienen de un contexto de vulnerabilidad, por lo cual existen deberes reforzados de prevención, protección, vigilancia y sanción respecto de estas situaciones de riesgo", sostiene el académico de la U. de los Andes.
Y también precisa que esos deberes existentes en la legislación interna del país "se ven robustecidos por las normas internacionales y las obligaciones que ha adquirido soberanamente Chile, las cuales se orientan, entre otros fines, a la protección de la familia, de las personas migrantes y de la niñez".
Algunas de esas normativas internacionales mencionadas por los expertos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre Trabajadores Migrantes y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.