El Comercio, Perú
2 de julio de 2026
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia de primera instancia que restringía las competencias del Ositrán respecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, y declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia de primera instancia que restringía las competencias del Ositrán respecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, y declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. Con esta decisión, la sala concluyó que las actuaciones cuestionadas corresponden al ejercicio regular de las competencias que la ley atribuye a Ositrán y que no constituyen una amenaza cierta e inminente a derechos fundamentales, requisito indispensable para la procedencia de un proceso de amparo.De esa manera, la decisión judicial revoca la sentencia emitida en enero del 2026, que ordenaba al Ositrán abstenerse de ejercer sus funciones sobre las operaciones del terminal porturario de Chancay, y reafirma el marco legal que sustenta las competencias del organismo regulador sobre la infraestructura de transporte de uso público.