Lunes, 06 de Julio de 2026

Barranco remolca autos pese al fallo del TC que lo prohíbe

PerúEl Comercio, Perú 5 de julio de 2026

POLÉMICA. Más de 30 personas denunciaron ante El Comercio el abuso de grúas contratadas por el municipio al retirar vehículos de zonas supuestamente restringidas pero sin señalización ni línea amarilla.

Aunque el Tribunal Constitucional (TC) estableció que las municipalidades distritales no tienen competencia para remolcar vehículos estacionados en la vía pública, la Municipalidad de Barranco continúa realizando estos operativos amparándose en una ordenanza municipal y en una interpretación distinta de la norma. La práctica ha generado una ola de reclamos de vecinos, mientras especialistas advierten que se estaría intentando eludir los alcances de la sentencia.El Comercio constató que tres grúas municipales trasladan vehículos al depósito ubicado en la avenida Nicolás de Piérola, donde llegan en promedio cinco unidades por hora. Los propietarios afectados aseguran que sus autos fueron retirados luego de permanecer estacionados solo algunos minutos y que debieron pagar multas de entre 500 y 700 soles para recuperarlos.Una de las vecinas afectadas, Pía, relató que dejó su vehículo frente a su vivienda, en el jirón Pérez Roca, y al salir descubrió que había sido remolcado. En el lugar encontró un sticker y una notificación que señalaban que se retiró el vehículo por constituir un ?bien mueble? que afectaba el espacio público, en aplicación de la Ordenanza Municipal 670-2025.La explicación llamó su atención porque, según afirma, la ordenanza invocada regula la ocupación de espacios públicos mediante objetos o estructuras, pero no menciona expresamente el estacionamiento de vehículos. Además, cuestionó que el municipio no haya realizado campañas informativas ni instalado señalización preventiva antes de iniciar estos operativos.La vecina también denunció inconsistencias en la documentación entregada. Mientras el acta señala que su vehículo estaba estacionado en una vía de doble sentido, asegura que la calle donde ocurrió la intervención tiene un solo sentido de circulación. Finalmente, pagó 678 soles para retirar su automóvil y observó que varias personas atravesaban la misma situación.Otro vecino contó que un familiar estacionó cerca del parque Los Héroes y, al regresar, creyó que le habían robado el automóvil. Solo después supo que una grúa municipal lo había trasladado al depósito. Allí encontró largas filas de propietarios esperando recuperar sus vehículos y denunció que ningún funcionario explicaba el sustento legal de la medida. También sostuvo que algunos cruceros peatonales utilizados como argumento para sancionar están prácticamente borrados.?La defensa del municipio?Desde la Municipalidad de Barranco, William Cornejo, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, defendió los operativos. Explicó que estos se realizan desde el año pasado con base en la Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos y en la ordenanza municipal vigente.Según indicó, la comuna no aplica multas de tránsito, sino sanciones administrativas por ocupar indebidamente el espacio público. Bajo esa interpretación, los vehículos son considerados bienes muebles cuya permanencia obstruye las vías, por lo que sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional no resulta aplicable a estos casos.Cornejo precisó que la multa asciende a 1.060 soles, aunque puede reducirse hasta en 50% si se paga dentro de los primeros cinco días. Añadió que los propietarios tienen la posibilidad de presentar descargos, apelar la sanción e incluso acudir al Poder Judicial si consideran vulnerados sus derechos.?Opinan expertos?Sin embargo, expertos consultados por El Comercio discrepan de esa posición. Percy Castillo, abogado especializado en derechos humanos y exfuncionario de la Defensoría del Pueblo, afirmó que la sentencia del Tribunal Constitucional tiene efectos generales para todas las municipalidades distritales del país y no únicamente para aquellas involucradas directamente en el proceso.A su juicio, considerar a los vehículos bienes muebles para justificar su remolque constituye un ?artilugio jurídico? destinado a mantener una práctica que el máximo intérprete de la Constitución ya declaró incompatible con las competencias municipales. Añadió que la defensoría podría solicitar al TC un nuevo pronunciamiento para supervisar el cumplimiento de su fallo.En la misma línea, Franklin Barreto, especialista en tránsito y seguridad vial, sostuvo que la fiscalización del tránsito corresponde exclusivamente a las municipalidades provinciales con apoyo de la Policía Nacional, por lo que calificó de ilegal el procedimiento aplicado por Barranco.El abogado Martín D?Azevedo agregó que las municipalidades distritales que continúen remolcando vehículos podrían incluso ser denunciadas por presunto abuso de autoridad, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional se encuentra plenamente vigente y debe ser acatada por todas las comunas del país.

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