Gobierno modifica compensación por anulación de permiso ambiental
En la nueva indicación se cambió el concepto de "restitución" a "indemnización" y se introdujo el concepto de "falta de servicio". Expertos mantienen observaciones.
En el capítulo de cambios al sistema de permisos ambientales que figuran en el proyecto de Reconstrucción, una de las propuestas del Gobierno que ha concentrado el debate es el mecanismo de compensación a los privados titulares de una iniciativa de inversión por anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
La propuesta del Ejecutivo que salió de la Cámara de Diputados establecía que en caso que una RCA sea anulada por sentencia judicial, el titular del proyecto tendrá derecho a solicitar la restitución de los gastos directos y efectivos en que haya incurrido por la ejecución de la inversión.
El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) advirtió en la Cámara que si bien esta medida podría incentivar la inversión y con ello el crecimiento, desde el punto de vista fiscal se genera "una obligación de naturaleza abierta", sin considerar una estimación del costo fiscal, techo en monto, límite de acumulación de gastos elegibles ni cláusula de gasto máximo.
En el plano jurídico, algunos especialistas, como el ex contralor general de la República Jorge Bermúdez, alertan que el mecanismo de reembolso "implica una presión indebida que afecta la independencia judicial".
La norma se volvió de primer orden en el debate político luego que sectores de la oposición anticiparan el lunes que recurrirán al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar su constitucionalidad, junto con la invariabilidad tributaria que también está en el proyecto misceláneo.
De restitución a indemnización
Ante este escenario, y recogiendo observaciones de diseño por parte de abogados que expusieron en la comisión de Medio Ambiente del Senado, el Ejecutivo realizó ajustes al mecanismo de compensación en su primer paquete de indicaciones ingresado en la instancia al proyecto de ley.
En la nueva redacción se cambió el concepto de "restitución" a "indemnización" y se introdujo el concepto de "falta de servicio". Se lee en la enmienda: "La anulación de una Resolución de Calificación Ambiental, dispuesta por sentencia judicial firme y ejecutoriada por un tribunal de justicia constituirá falta de servicio para los efectos de este artículo, sea que disponga la nulidad propiamente tal, o bien declare o refrende una revocación del acto, su invalidación o cualquier sanción jurídica que prive a la Resolución de sus efectos jurídicos".
También se innova en el sentido de que junto con la nulidad, la sentencia ordene retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental. El titular del proyecto podrá ejercer "disyuntivamente el derecho de que trata este artículo (indemnización)" o bien continuar con el procedimiento de evaluación ambiental desde la etapa ordenada por la sentencia.
Si bien se mantiene en la indicación que la solicitud para la indemnización deberá ser presentada ante el Ministerio de Hacienda, se precisa que el monto será resuelto por tres peritos nombrados por la cartera.
Los senadores de oposición presentaron una indicación para eliminar el procedimiento de indemnización. El senador Diego Ibáñez (FA) cuestionó la propuesta. "El ministro Quiroz confesó que en ninguna parte del mundo existe la norma que él hoy está proponiendo, que el Estado restituya al privado cuando a este se le anula un permiso ambiental por contaminación. Estamos hablando de un verdadero invento en materia medioambiental para beneficiar al privado que operaría como una especie de seguro sin ningún tipo de contribución para el fisco", criticó.
Jorge Cash, abogado experto en medio ambiente, advierte que la norma "le impone un objetivo perverso (al Servicio de Evaluación Ambiental), dirigido a rechazar proyectos, de manera de no comprometer responsabilidades personales y la patrimonial del fisco".
Jorge Valverde, economista y docente de la FEN de la U. de Chile, comenta que aunque la indicación "algo acota y define de mejor forma", en términos económicos "sigue teniendo el mismo mal incentivo, que es el riesgo moral de presentar proyectos defectuosos".
Acogiendo adecuaciones de los senadores Sergio Gaona y Andrés Longton, que establecen que un tribunal arbitral fijará solo el monto de la indemnización, anoche el Ejecutivo logró aprobar solo con votos del oficialismo la enmienda en la comisión de Medio Ambiente. La oposición decidió no participar de la votación por diferencias sobre la procedencia de la indicación de último minuto.
Se espera que el viernes se den a conocer las indicaciones más complejas de la reforma, que tienen que ver con temas tributarios.