La Nación, Costa Rica
16 de julio de 2026
La legislación permite reducir o eliminar los pagos parciales del impuesto sobre la renta cuando la situación financiera cambia. Conozca quiénes pueden solicitar el beneficio, los requisitos y los plazos.
Las empresas y personas físicas que proyecten una disminución importante en sus ganancias durante el período fiscal 2026 pueden solicitar a la Administración Tributaria una reducción o incluso la eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta.
La gestión debe presentarse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento del siguiente pago parcial y requiere respaldo financiero, menciona el Despacho Carvajal.
La posibilidad está contemplada en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y aplica cuando el contribuyente demuestra que las condiciones que sirvieron de base para calcular esos adelantos cambiaron de forma significativa. Entre los casos previstos figuran ingresos extraordinarios registrados en años anteriores o una proyección de pérdidas durante el período fiscal en curso.
Los pagos parciales se calculan con base en el impuesto determinado en los tres últimos períodos fiscales declarados. El monto corresponde al mayor valor entre el promedio de esos tres años y el impuesto del último período fiscal.
"Recordemos que los pagos parciales se calculan con base en el impuesto determinado en los últimos tres períodos fiscales declarados, utilizando el monto mayor entre el promedio de esos tres años o el impuesto correspondiente al último período. Sin embargo, la realidad de un negocio puede cambiar de forma importante, por lo que la normativa contempla la posibilidad de solicitar un ajuste cuando ese cálculo deja de reflejar la situación actual del contribuyente", explicó Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal.
La solicitud debe tramitarse mediante la Oficina Virtual Tributaria (OVI) del Ministerio de Hacienda. El contribuyente debe ingresar a la sección "Solicitudes y expedientes" y seleccionar la opción correspondiente para solicitar la disminución o eliminación de los pagos parciales.
Entre las situaciones que podrían justificar el ajuste figuran la venta extraordinaria de activos, la pérdida de clientes estratégicos, una reducción considerable de las operaciones o cualquier escenario que permita demostrar que el período fiscal concluirá sin utilidades. No obstante, la Administración Tributaria analiza cada caso según la evidencia presentada.
La documentación debe incluir estados financieros proyectados, supuestos financieros debidamente sustentados y otros elementos que permitan demostrar que el monto calculado no corresponde con la realidad económica del contribuyente. La decisión final queda en manos de Tributación.
"Es indispensable respaldar la solicitud con estados financieros proyectados, supuestos financieros debidamente documentados y otros elementos que demuestren que el pago parcial calculado no corresponde con la realidad económica del período. Será la Administración Tributaria la que valore la información y determine si procede la reducción o eliminación solicitada", agregó Castro.
El plazo también resulta determinante. Por ejemplo, quienes necesiten reducir el pago parcial con vencimiento el 30 de setiembre deberán presentar la gestión, como máximo, el 30 de julio, aunque la recomendación es hacerlo con varios días de anticipación.
El comunicado también recordó que los contribuyentes que omitieron el pago parcial de junio mantienen la obligación de cancelar el monto adeudado junto con los intereses por mora, cuya tasa anual asciende actualmente al 8,41%. Regularizar la situación cuanto antes evita un aumento en los costos derivados del incumplimiento.