Activos energéticos públicos, ¿a Comunidades Energéticas?
Los paneles solares, baterías, transformadores y demás infraestructura para generación de energía financiada con recursos públicos podrán ser transferidos gratuitamente a las Comunidades Energéticas, entidades territoriales y, en algunos casos, prestadores del servicio de energía, si prospera el proyecto de resolución que el Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios
Los paneles solares, baterías, transformadores y demás infraestructura para generación de energía financiada con recursos públicos podrán ser transferidos gratuitamente a las Comunidades Energéticas, entidades territoriales y, en algunos casos, prestadores del servicio de energía, si prospera el proyecto de resolución que el Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios. La iniciativa establece por primera vez el procedimiento, las condiciones y los requisitos para entregar esos activos, una medida que también despertó cuestionamientos desde distintos sectores políticos. El proyecto reglamenta el artículo 235 del Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 2236 de 2023, normas que facultaron al Ministerio para definir cómo podrá cederse la infraestructura desarrollada con recursos públicos en el marco de la Estrategia Nacional de Comunidades Energéticas. Hasta ahora la legislación contemplaba la posibilidad de realizar esas transferencias, pero no existía una reglamentación que precisara quiénes podrían recibir los bienes, qué requisitos debían cumplir y bajo qué mecanismos jurídicos podrían efectuarse. La resolución señala que podrán transferirse activos destinados a la generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable financiados con recursos del Ministerio de Minas y Energía, el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), entidades adscritas y otros programas públicos. La transferencia podrá comprender la propiedad de la infraestructura o únicamente los derechos de uso y goce, dependiendo de las características de cada proyecto. El Ministerio argumenta que el objetivo es dotar a las Comunidades Energéticas de herramientas para administrar proyectos de autogeneración y generación distribuida, fortalecer su operación y garantizar la sostenibilidad técnica, económica y operativa de las iniciativas desarrolladas con recursos públicos. También sostiene que la medida busca avanzar en la implementación de la Transición Energética Justa mediante una mayor participación de las comunidades en la gestión de la energía. ¿Quiénes podrán recibir los activos? El proyecto establece que podrán ser beneficiarias las Comunidades Energéticas registradas oficialmente, así como las asociaciones conformadas por estas organizaciones. También podrán acceder a las transferencias los prestadores del servicio público de energía y las entidades territoriales, siempre que cuenten con las autorizaciones legales correspondientes. Para acceder a los activos, las organizaciones deberán cumplir varios requisitos. Entre ellos figuran estar registradas en el Registro de Comunidades Energéticas, contar con el Número Único de Reconocimiento e Identificación Nacional (Nurin), acreditar que el proyecto ya se encuentra en operación y presentar un esquema de administración, operación y mantenimiento. El documento aclara además que la comunidad o alguno de sus integrantes deberá contar con personería jurídica, aunque no será obligatorio constituirse como empresa de servicios públicos. La propuesta también define el procedimiento que deberá surtirse para concretar la transferencia. La comunidad interesada deberá presentar la solicitud ante el Ministerio o la entidad titular de los activos, que verificará el cumplimiento de los requisitos, revisará la titularidad de la infraestructura y comprobará que no exista una transferencia previa antes de expedir el acto administrativo o suscribir el negocio jurídico correspondiente. Una vez realizada la transferencia, los activos deberán destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron entregados. La resolución establece que no podrán venderse, gravarse, cederse o utilizarse para actividades diferentes sin autorización expresa del Ministerio o de la entidad que efectuó la cesión. Si la Comunidad Energética se disuelve, incumple el esquema de administración o deja de operar el proyecto, la infraestructura deberá revertir nuevamente a la entidad pública que la transfirió. Críticas al proyecto La iniciativa provocó cuestionamientos por parte del senador Juan Espinal, quien pidió al Gobierno entrante revisar el contenido del proyecto antes de su expedición definitiva. En una serie de publicaciones en su cuenta de X, el congresista aseguró que la resolución permitiría entregar gratuitamente infraestructura energética financiada con recursos públicos y afirmó que la medida "abre una puerta a una cesión masiva del patrimonio público". También solicitó que cada actuación sea revisada "con total transparencia y rigor técnico" para garantizar, según dijo, que responda al interés general. Espinal sostuvo además que el proyecto presenta inconsistencias jurídicas. Según afirmó, el documento cita el artículo 335 de la Constitución como fundamento de la prohibición de donaciones, cuando esa disposición corresponde al artículo 355. También señaló que, si bien la ley permite transferir infraestructura a las Comunidades Energéticas, la resolución amplía ese alcance al permitir "cualquier modalidad contractual o negocial" para realizar las transferencias y disponer que estas sean gratuitas. El proyecto, en efecto, contempla distintas modalidades de transferencia y establece que estas se realizarán a título gratuito. El senador también cuestionó el universo de beneficiarios previsto en la propuesta. Aseguró que no solo podrían recibir los activos las Comunidades Energéticas, sino también asociaciones, prestadores del servicio, entidades territoriales y operadores de red, lo que, en su concepto, podría derivar en la transferencia de infraestructura financiada con recursos públicos hacia patrimonios privados. Otro de los reparos planteados por Espinal se refiere a los requisitos para acceder a las transferencias. En su opinión, las exigencias contempladas en el proyecto son limitadas para la entrega de bienes públicos. La propuesta exige, entre otros aspectos, el registro de la Comunidad Energética, personería jurídica de alguno de sus integrantes, un esquema básico de administración, operación y mantenimiento y la certificación de que el proyecto se encuentra operando. Vale recordar que aún el proyecto se encuentra para comentarios.
El congresista también expresó preocupación porque el proyecto no establece de manera expresa la realización de avalúos previos, convocatorias públicas o mecanismos competitivos para seleccionar beneficiarios. Asimismo, cuestionó que las decisiones de transferencia hayan sido delegadas en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía y que la resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación, al considerar que ello podría acelerar procesos antes del cambio de Gobierno de Abelardo de la Espriella en el mes de agosto.