Martes, 04 de Agosto de 2026

Plantean restricciones a la venta y alquiler de viviendas sociales

PerúEl Comercio, Perú 4 de agosto de 2026

norma. El proyecto de reglamento de la Ley de Vivienda de Interés Social señala que los beneficiarios deberán habitar exclusivamente el inmueble por 5 años. Además, incluye a las familias unipersonales en dicho régimen, aunque no les garantiza el bono familiar habitacional.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puso en consulta pública el proyecto de reglamento de la Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), que plantea nuevas condiciones de acceso a los programas habitacionales, obligaciones para los beneficiarios y reglas para las inmobiliarias. La propuesta aún no está vigente y la resolución dispuso un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios de la ciudadanía. Aunque la Ley 32379 ya establece parte del marco aplicable a las VIS, el proyecto detalla cómo se controlarán las viviendas subsidiadas, qué consecuencias enfrentarán quienes incumplan las restricciones y qué sanciones podrán recibir los promotores. Alfredo Lozada, gerente institucional de la Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (Codip), consideró positivo el proyecto. Explicó que el gremio participó en el grupo de trabajo que sirvió de base para elaborar la propuesta, aunque no todos sus planteamientos fueron recogidos. ?Familias unipersonales?El proyecto reconoce a las familias unipersonales, es decir, las compuestas por una sola persona, como posibles beneficiarias de una VIS. Sin embargo, el texto no señala expresamente que este reconocimiento les permita acceder al bono familiar habitacional (BFH) de Techo Propio. Actualmente, el BFH puede alcanzar los S/52.250 para la compra de determinadas viviendas unifamiliares. El proyecto tampoco modifica directamente los requisitos para acceder a este bono. Las reglas de Techo Propio exigen que el solicitante forme parte de un grupo familiar compuesto por un jefe de familia y, al menos, otro integrante. La propuesta también incorpora la Vivienda de Interés Social de Vivienda Única (VISVU), dirigida a quienes no tienen una vivienda ni recibieron anteriormente apoyo habitacional del Estado. Luis Aliaga, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), interpretó que el reconocimiento de las familias unipersonales no aseguraba su acceso al BFH y que ese punto tendría que aclararse. ?Restricciones por 5 años?El art. 5 de la ley de VIS ya prohíbe transferir la propiedad durante cinco años. El proyecto añade que en ese período el beneficiario deberá habitar exclusivamente el inmueble y no podrá alquilarlo a terceros. Para Lozada, estas restricciones deberían admitir excepciones ante situaciones justificadas. Aliaga coincidió en que el proyecto no regula qué ocurriría ante un divorcio, una enfermedad, un traslado laboral, violencia familiar o el fallecimiento del beneficiario. Si se aprueba la propuesta, el incumplimiento de estas restricciones tendrá consecuencias diferentes según el tipo de apoyo habitacional recibido. Quien haya adquirido una VIS con un subsidio directo perderá su condición de beneficiario y la posibilidad de recibir otro apoyo habitacional. En el caso de la VISVU, el comprador tendrá que devolver el valor económico del subsidio indirecto recibido.De otro lado, la propuesta clasifica las infracciones de los promotores inmobiliarios en leves, graves y muy graves. Las primeras serán sancionadas con una amonestación escrita; las graves y muy graves recibirán multas. Entre las leves están no registrar el proyecto, sus modificaciones o las unidades VIS en el Renavi e incumplir las reglas sobre el uso del logo VIS. También se sancionarán la omisión de la cláusula que identifica la vivienda como social, la venta por encima de los valores máximos establecidos, la comercialización de unidades que no cumplan las condiciones técnicas, entre otras.

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