Exención de las contribuciones
VIENE DE B 1
Con el texto final de la Ley de Reconstrucción Nacional listo para ser promulgado -previo paso por el Tribunal Constitucional-, pueden surgir dudas acerca de cómo se aplicará en la práctica una de las medidas con mayor impacto para aquellos que tienen 65 años o más: la exención del pago de las contribuciones para su residencia principal, desde 2027
VIENE DE B 1
Con el texto final de la Ley de Reconstrucción Nacional listo para ser promulgado -previo paso por el Tribunal Constitucional-, pueden surgir dudas acerca de cómo se aplicará en la práctica una de las medidas con mayor impacto para aquellos que tienen 65 años o más: la exención del pago de las contribuciones para su residencia principal, desde 2027.
El texto establece que estarán exentos del pago al impuesto territorial los "bienes raíces de propiedad de personas naturales de 65 o más años de edad, siempre que esta sea su vivienda principal".
"El Mercurio" consultó a tres expertos acerca de las distintas circunstancias que podrían surgir en la aplicación del beneficio.
1 ¿Cómo acredito mi vivienda principal?
El beneficio aplica a la vivienda principal de quienes tienen 65 años o más, independiente de las características de la propiedad (como el tamaño o avalúo) o de cuántas más propiedades tenga la persona. El Servicio de Impuestos Internos (SII) "habilitará todos los años una declaración jurada con la que los adultos mayores podrán informar la vivienda de su propiedad que acogen a la exención. La declaración jurada se puede hacer online en el sitio personal del contribuyente o de forma presencial", explica Ximena Niño, senior advisor de Tax & Legal en Deloitte. El SII está facultado para contrastar esta información con datos del Servicio Electoral (como el domicilio registrado para votar), entre otras entidades públicas. "Es importante que el adulto mayor se asegure de cumplir todos los requisitos, como, por ejemplo: que el domicilio electoral calce con la vivienda principal y estar el día en el pago de los derechos de aseo y las contribuciones y así poder subsanar a tiempo lo que sea necesario corregir", aconseja Niño.
2 ¿Qué pasa si vivimos dos adultos mayores en la vivienda, pero solo uno tiene 65 años o más?
Al beneficio se puede acceder dependiendo del porcentaje de propiedad que tenga el adulto de 65 años o más. "Aquí lo importante es que el adulto mayor de 65 años sea propietario o posea al menos el 50% del dominio sobre el inmueble. Este porcentaje de dominio puede ser incluso del 25%, cuando estamos en presencia de una comunidad hereditaria producto del fallecimiento de uno de los cónyuges o conviviente civil. Para estos casos, la ley también permite conservar el beneficio por un plazo de tres años desde el fallecimiento, con el objeto de que el cónyuge sobreviviente y su familia regularice la situación patrimonial", señala Joaquín Urra, director de Asesoría Legal y Tributaria de PwC Chile.
3 Soy un adulto mayor de 65 años o más, pero arriendo una vivienda. ¿Puedo acceder al beneficio?
La exención de las contribuciones solo aplica cuando el adulto mayor es propietario de su vivienda principal. "Si la vivienda pertenece a un tercero, como en el caso de un arriendo, el adulto mayor no puede acceder a la exención de las contribuciones por esa propiedad, aunque viva ahí. La sola circunstancia de que un adulto mayor habite una vivienda no genera el beneficio de manera automática", señala Andrés Martínez, socio líder de consultoría legal y tributaria de KPMG.
4 Si tengo más de una propiedad, ¿puedo cambiar mi vivienda principal y transferir el beneficio?
Sí, en la medida que se haya cambiado efectivamente la residencia principal. "El adulto mayor puede cambiar la exención de una vivienda a otra en la medida que efectivamente haya modificado su domicilio y residencia principal", dice Niño.
Es por este motivo que el SII debe disponer de la declaración jurada todos los años, "tanto para informar el inmueble que se acoge a la exención como para modificar o trasladar en los casos que el adulto mayor se cambie a otra vivienda donde residirá", agrega.
5 ¿Qué sucede si cometo un error en la entrega de información?
El SII podría dejar nulo el beneficio y exigir el pago de las contribuciones que no se pagaron. "En casos de errores o incumplimientos, el SII puede declarar la pérdida de la exención y emitir los giros por las contribuciones no pagadas dentro de los plazos de prescripción", señala Martínez. En casos más graves de fraude, como en "una declaración maliciosamente falsa o una simulación de residencia, el adulto mayor podría quedar expuesto a una sanción de hasta un 300% de las contribuciones que no se pagaron y tampoco poder volver a acceder al beneficio durante 10 años".