¿Fórmula más acotada? Expertos analizan efectos de fallo del TC sobre la invariabilidad
Se eliminó la frase "entre otros", que dejaría un listado más taxativo de sectores que se podrán acoger al nuevo régimen. Especialistas ven espacio para adecuaciones administrativas.
Si bien el fallo del Tribunal Constitucional (TC) mantuvo el corazón de la invariabilidad tributaria en el proyecto de ley de Reconstrucción, eliminó algunas frases de su redacción que tendrían efectos específicos sobre la fórmula que logró aprobar el Gobierno en el Congreso.
En el veredicto que comunicó la semana pasada, el TC respaldó la constitucionalidad de casi la totalidad del artículo relativo a la invariabilidad impositiva, que establece que los proyectos de inversión superiores a US$ 50 millones podrán firmar un contrato ley con el Estado para mantener sus cargas fiscales por un plazo de 10 años. También podrán acogerse al régimen con un plazo de 15 años las inversiones sobre US$ 100 millones hasta US$ 350 millones. Los proyectos con montos superiores a US$ 350 millones tendrán invariabilidad por 20 años.
El Tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad de la norma que permitía ajustar el monto de la inversión y el plazo de congelamiento de las reglas tributarias por la ejecución de proyectos conexos, que son aquellos distintos o adicionales a los individualizados en contratos de inversión suscritos con anterioridad, amparándolos en el mismo régimen de invariabilidad descrito en el contrato de inversión vigente.
También eliminó otra materia que se relaciona con la autorización, en circunstancias calificadas, para que el Ministerio de Hacienda extendiera el plazo de diez años y cinco años que tienen los inversionistas mineros y de otros sectores, respectivamente, para internar los capitales al firmar el contrato ley, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
Otro de los ajustes fue la supresión de la frase "entre otros" del listado de rubros o áreas a los que podrán pertenecer los proyectos que se acojan al esquema. Con la derogación realizada por el TC, el listado quedó redactado de manera taxativa para los sectores minero, industrial, forestal, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos.
El espacio para adecuaciones
Entre los especialistas hay consenso en que se deberá esperar el texto final de la sentencia del Tribunal Constitucional con sus fundamentos, pero anticipan que hay cierto margen para realizar precisiones a la "ley miscelánea" en su parte relacionada a la invariabilidad, que se habría acotado tras su paso por el TC.
"El Gobierno podría presentar otro proyecto de ley que amplíe el catálogo; o que por la vía de la interpretación administrativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), se tome un criterio más bien extensivo respecto de cada uno de los rubros, ya que en sí mismo ya son bastante amplios, de manera de permitir incluir la mayor cantidad de proyectos", explicó Víctor Fenner, socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY.
El experto también ve margen para reponer el concepto de "proyectos conexos" en la fórmula final de invariabilidad. "Hay diversas alternativas, dependiendo de las razones esgrimidas por el TC para eliminarlo. Una sería establecer vía ley un procedimiento de extensión o adenda del contrato más expedito para este tipo de proyectos, de manera que se cumpla con la finalidad de no dejar espacios de indeterminación en el contrato, pero al mismo tiempo evitar burocracia innecesaria para casos en que podría ser de toda lógica extender el beneficio", detalló.
María Teresa Cremaschi, socia de Cremaschi Abogados, ve espacio para ajustes por la vía administrativa, especialmente en el listado de sectores beneficiados. "Respecto al tipo de proyecto, circunscribiéndolo a una enumeración taxativa, esto es minera, industrial, forestal, de energía, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico y médicos o científicos, si bien se quiere restringir el beneficio exclusivamente a las actividades mencionadas, podría generarse en la práctica un efecto contrario. Podría ser muy tentador para la autoridad mediante interpretación administrativa calificar, por ejemplo, un proyecto híbrido o de nuevos sectores dentro de las categorías beneficiadas", advierte. La abogada añade que "en estas materias no es bueno depender de la discrecionalidad de las autoridades de turno".
Andrés Martínez, socio líder de consultoría legal y tributaria de KPMG Chile, afirma que a pesar de los ajustes, la invariabilidad quedó "más robusta". "Lo que el TC recortó fueron ciertas piezas accesorias como la eliminación del paraguas para los proyectos conexos y los plazos para ingresar los capitales que quedaron más rígidos. Ahora, si bien el mismo fallo botó la indemnización por Resolución de Calificación Ambiental anulada, la certeza quedó muy fuerte en materia tributaria", dice.
''El Gobierno podría presentar otro proyecto de ley que amplíe el catálogo, o que, por la vía de la interpretación administrativa, se tome un criterio más bien extensivo". VÍCTOR FENNER SOCIO EY
''Podría ser muy tentador para la autoridad mediante interpretación administrativa calificar, por ejemplo, un proyecto híbrido o de nuevos sectores". MARÍA TERESA CREMASCHI SOCIA CREMASCHI ABOGADOS