Crimen y castigo
Un exceso en la severidad endurece a la sociedad, degrada moralmente a quien la ejerce y no necesariamente reduce el crimen.
Tengo plena conciencia de la gravedad de la situación delictual que enfrenta el país y especialmente de las consecuencias destructivas de la introducción del crimen organizado vinculado al narcotráfico; como asimismo de la gran complejidad de la lucha en su contra. Nunca he dudado de que la función principal del Estado, para lo cual fue instituido en primer lugar, ha sido la mantención del imperio de la ley y del orden, y la protección de los ciudadanos contra la violencia o agresiones. Reconozco que, en ocasiones y en situaciones especialmente graves, es posible tener que matizar los derechos individuales y hacerlos compatibles con los imperativos necesarios para contrarrestar el crimen.
Mi problema es que sí creo firmemente en la dignidad intrínseca de la persona humana, y eso incluye al criminal, y que esta identidad única la hace acreedora a ciertos derechos fundamentales inviolables. Esta concepción antropológica del ser humano posiblemente se origina en el cristianismo, pero se plasma en una concreción política y una definición explícita de derechos como resultado de la Ilustración.
Mi posgrado versó sobre la Ilustración, con especial énfasis en el pensamiento de cuatro autores: Rousseau, Montesquieu, Filanghieri y Beccaria. Por lejos, quien más influencia ha ejercido en mis creencias y principios fue este último, precisamente porque vino a introducir una visión más compasiva y humanitaria respecto de la relación que debe existir entre los delitos y las penas. La verdad es que el ser humano en muchas ocasiones ha sido y aún es capaz de conductas de una crueldad inimaginable. Incluso hay estudios sobre simios que muestran que ellos son más capaces de sentir empatía y compasión con los suyos que lo que los seres humanos muchas veces han demostrado.
El castigo, hasta el siglo XVIII, incluía no solo la horca, la decapitación, la hoguera para la herejía y la brujería, la rueda donde se quebraban los huesos del condenado y se le dejaba agonizar a la intemperie; y había también castigos públicos como los azotes, la picota o la marca de hierro candente para que el estigma jamás se extinguiera. Los castigos eran verdaderas fiestas populares, con asientos reservados, donde fluían el alcohol y los vítores de celebración. Los espectáculos más famosos fueron tal vez frente a la guillotina durante la Revolución Francesa, donde asistían a diario las " tricoteuse " (las tejedoras), que eran mujeres de las clases populares vinculadas al jacobinismo, sentadas muy cerca del patíbulo y que, según la leyenda, contaban el número de las cabezas que rodaban con cada punto que tejían, en medio de expresiones de júbilo y exaltación. Así se expresaba la soberanía absoluta del monarca, sin contrapesos y en la total ausencia de derechos de los condenados, pero además con expresiones de apoyo popular. Las mayorías, por el mero hecho de serlo, no son ni más justas ni más sabias.
Beccaria (1764) transformó radicalmente la actitud hacia las penas al definir que el propósito del castigo no es la venganza y debe ser proporcional al delito, pues su legitimidad radica en su utilidad social y no en su capacidad de infligir sufrimiento ejemplarizador. Por cierto, debe tener un elemento de disuasión, pero este no debe exceder lo estrictamente necesario, pues la crueldad no solo es inhumana, sino también ineficaz. La criminología moderna comprueba que un exceso en la severidad endurece a la sociedad, degrada moralmente a quien la ejerce y no necesariamente reduce el crimen, pues es la certeza y la prontitud de la pena y no la atrocidad lo que realmente actúa como disuasivo.
He recordado en estos días lo que un viejo profesor nos decía: "Cuando quieran imponer una ley que restringe derechos fundamentales, háganlo sabiendo que esa misma ley podrá ser aplicada por su peor enemigo contra ustedes".