Financiar emergencia sin más impuestos, reto del Gobierno
El Gobierno tendrá que evaluar distintas alternativas para financiar la emergencia económica declarada tras el terremoto del 10 de agosto, sin recurrir a nuevos impuestos, de acuerdo con los planteamientos de expertos
El Gobierno tendrá que evaluar distintas alternativas para financiar la emergencia económica declarada tras el terremoto del 10 de agosto, sin recurrir a nuevos impuestos, de acuerdo con los planteamientos de expertos. Entre las opciones aparecen la reasignación de recursos, el uso del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), el adelanto de impuestos y la financiación externa. El debate cobra relevancia mientras las estimaciones preliminares ubican las necesidades entre $30 y $40 billones. La declaratoria de emergencia económica, social y por grave calamidad pública tiene una vigencia de 30 días calendario y cobija a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. El decreto permite al Gobierno adoptar medidas mediante decretos legislativos y realizar operaciones presupuestales y de crédito público necesarias para atender la crisis. El economista jefe del Banco de Occidente, David Cubides, señaló que, dado que el Gobierno ha manifestado que no quiere declarar nuevos impuestos, tendrá que evaluar otras vías para conseguir los recursos. Entre ellas mencionó la "relocalización de recursos", el adelanto de impuestos y la utilización del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), alternativas que permitirían atender las necesidades de la emergencia sin crear una nueva base gravable. Cubides consideró relevante mantener la lógica de no crear nuevos impuestos, especialmente porque, según señaló, las empresas ya pagan una mayor proporción de impuestos frente a las personas naturales. En ese contexto, el debate sobre la financiación de la reconstrucción se concentra en identificar recursos disponibles y mecanismos que permitan responder rápidamente a las necesidades ocasionadas por el sismo. Otra posibilidad planteada por el economista es acudir a financiación externa. Sin embargo, esta alternativa tendría que evaluarse teniendo en cuenta las condiciones en las que Colombia podría conseguir esos recursos. "Clave el tema de la tasa", señaló Cubides, al advertir que será necesario analizar cómo se obtienen los recursos externos, a qué tasa de interés y bajo qué nivel de riesgo para las finanzas públicas. Hasta $40 billones El tamaño de las necesidades de financiación también aparece como uno de los principales desafíos. El exviceministro de Hacienda Juan Alberto Londoño señaló que el país enfrenta una tragedia que requiere nuevo gasto y que estudios preliminares sitúan las necesidades de atención y reconstrucción "entre $30 y $40 billones". Por ello, consideró que la emergencia económica debe facilitar autorizaciones para acceder a esos recursos de manera ágil. Planteó que una de las primeras medidas debería ser aumentar el cupo de endeudamiento autorizado por el Congreso. También propone suspender temporalmente el requisito de autorización de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público para gestionar empréstitos, debido a la celeridad que requiere la atención de la emergencia y la ejecución de las obras necesarias en zonas afectadas. El exviceministro también propone crear un fondo especial para la reconstrucción que permita canalizar los recursos y asumir las tareas de asistencia y recuperación. Para que ese mecanismo funcione con rapidez, considera indispensable establecer un régimen de contratación privado y expedito. La propuesta busca concentrar en una estructura específica los recursos destinados a la emergencia y facilitar su utilización durante el proceso de reconstrucción. El mayor endeudamiento que podría generar la emergencia también abre un debate sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. Londoño considera importante aprovechar esta situación para generar una senda de ajuste de la deuda y establecer una nueva regla fiscal que muestre el compromiso del país con el manejo responsable de sus finanzas. La financiación de la emergencia, así, estaría acompañada de una estrategia para ordenar posteriormente la trayectoria fiscal. Medidas temporales Además del crédito y la reasignación presupuestal, también se han planteado alternativas tributarias temporales. Lisandro Junco Riveira, exdirector de la Dian, propuso permitir temporalmente la deducción de costos y gastos de inversión destinados a materiales para la reconstrucción, sin exigir la tradicional relación de causalidad, siempre que exista factura electrónica y trazabilidad sobre las operaciones realizadas. Otra propuesta de Junco consiste en reducir sanciones e intereses de la cartera tributaria, que situó cerca de $70 billones. El objetivo sería facilitar el pago de esas obligaciones, impulsar el recaudo inmediato y avanzar en la normalización de la cartera. De acuerdo con su planteamiento, esta medida permitiría obtener recursos sin establecer una nueva carga tributaria para los contribuyentes. Junco también propuso convertir temporalmente los bienes exentos de IVA en excluidos. La medida, según explicó, permitiría reducir las devoluciones y dirigir esos recursos hacia la reconstrucción nacional. Sus propuestas buscan combinar mayor recaudo, incentivos a la inversión y financiación de las obras necesarias, bajo la premisa de que no se creen nuevos impuestos y no se afecte directamente el bolsillo de los ciudadanos. Junco planteó, además, un mecanismo temporal para las empresas grandes, definidas en su propuesta como aquellas que facturan más de $23.500 millones al año. La iniciativa contempla que durante 2027 hagan un aporte por una sola vez para equipar a soldados y policías, con la posibilidad de recibir posteriormente ese monto como crédito fiscal del impuesto de renta durante 2029 y 2030. La declaratoria de emergencia habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales mediante decretos legislativos y disponer operaciones presupuestales y de crédito público. Además, el Ejecutivo deberá informar al Congreso sobre las causas de la declaratoria y las medidas adoptadas, mientras el decreto debe ser remitido a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición.