Lunes, 24 de Agosto de 2026

A buen fin

UruguayEl País, Uruguay 24 de agosto de 2026

Nuestro país completa el trámite para la demarcación del límite exterior de su plataforma continental.

El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el 13 de agosto, la Misión Permanente de nuestro país ante las Naciones Unidas depositó en la Secretaría General de la organización, con sede en Nueva York, "la carta náutica oficial de la República Oriental del Uruguay, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 párrafo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar".

Finalmente, nuestro país completa el procedimiento estipulado en la Parte VI de la Convención para la definición de la plataforma continental.

Ese camino comenzó en 1998, cuando Uruguay promulgó su Ley de espacios marítimos (Ley 17.033) que ajustó su legislación al nuevo marco jurídico establecido en la Convención (Uruguay había ratificado la Convención en 1992). La Ley estableció las líneas de base (artículo 14), y delimitó los espacios acuáticos sujetos a la soberanía y los derechos de soberanía de nuestro país. Incluyendo sus aguas interiores (artículo 4), mar territorial de doce millas (artículo 1º), y su zona económica exclusiva (artículo 4).

En el caso de la plataforma continental, la Ley, siguiendo la Convención, dispuso que aquella "comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental". Pero no definió ese límite. El texto legal apuntaba a una de las características más interesantes del régimen jurídico de ese espacio marítimo.

La Convención estipula que la plataforma se extiende de pleno derecho "hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base", o "hasta el borde exterior del margen continental" (como estipuló la ley). En el primer caso, la plataforma coincide con la zona económica exclusiva. Pero, en ciertos casos, "el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas" que conforman la plataforma se extienden mar adentro de las 200 millas. En estas situaciones, los países deben seguir el procedimiento especial previsto en el artículo 76 de la Convención.

Con ese fin, la Ley creó una Comisión Especial encargada de "las acciones pertinentes a efectos de la fijación del límite exterior de la plataforma continental de la República" de acuerdo a lo estipulado en la Convención.

El Uruguay completó, con mucho esfuerzo y persistencia, las primeras "acciones pertinentes". La etapa de presentación de información sobre los límites culminó en el año 2016, cuando nuestro país aceptó las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. Y aquí, nos dejamos estar por una década mientras otros países, por ejemplo, Argentina, completaban el procedimiento (Argentina, Ley de Espacios Marítimos 27.557 de agosto de 2020). Un incidente producido en abril de este año, cuando un buque de bandera extranjera realizó estudios en la plataforma continental mar afuera del límite exterior de 200 millas, puso el tema sobre el tapete.

Ahora, la presentación de la carta con coordenadas y datos realizada por la Delegación Permanente ante la ONU, completó, como correspondía, el procedimiento estipulado en la Convención. Solo resta que el Secretario General de la organización les dé la debida publicidad para que tengan eficacia ante terceros.
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela