El astillero español sostiene que los aspectos jurídicos y técnicos son inseparables e implican una única controversia. Sin embargo, el contrato estableció dos jurisdicciones por separado.
Ante la insistencia del diputado del
Partido Nacional Pablo Abdala, que incluso recurrió a la Justicia luego de que se le denegó un
acceso a la información pública, finalmente el
Poder Ejecutivo optó este lunes por entregar al legislador la demanda que el
astillero Cardama presentó contra el
Estado uruguayo en la
Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París (Francia) y la respuesta que dio el gobierno.
En el escrito de la
empresa española, el estudio jurídico
Hughes & Hughes dirige la
acción judicial concretamente contra el
Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y realiza un recuento de los hechos desde el 15 de diciembre de 2023, cuando se firmó el
contrato para la compra de las dos
patrulleras oceánicas por 82,2 millones de euros.
Entre las peticiones, tras la caída del contrato en febrero de este año, se pretende que el tribunal declare que la rescisión fue "improcedente y contraria a Derecho". "Se declare que la
República Oriental del Uruguay ha incumplido sus obligaciones y violentando el principio de
buena fe contractual. Cardama tiene derecho a percibir cualesquiera cantidades pendientes de
pago en virtud del contrato, así como una
indemnización por los daños y perjuicios económicos y de imagen sufridos y condene a Uruguay al pago de los mismos. Uruguay debe correr además con los gastos generados por el presente procedimiento arbitral", reclama el astillero, aunque en su
demanda no establece una cifra específica.
Alegatos
Con respecto a la notificación de parte del
Estado sobre
incumplimientos técnicos de Cardama, la constructora considera que se conforma una única
controversia y son materias intrínsecamente conexas e inseparables la
jurídica (según el contrato debe dirimirse bajo la ley y los
tribunales uruguayos) y la técnica.
"Abordar o enjuiciar una de estas cuestiones aislando la otra resulta jurídica y lógicamente
inviable, so pena de incurrir en resoluciones contradictorias. Solo a modo de ejemplo, mal podría un
tribunal pronunciarse sobre el supuesto incumplimiento técnico de
obligaciones derivadas de un contrato cuya vigencia y entrada en vigor es simultáneamente negada por la propia
demandada. Por consiguiente, la inseparabilidad de ambas cuestiones exige su conocimiento y resolución conjunta y unitaria en el procedimiento arbitral, garantizando así la unidad del
procedimiento y el principio de
seguridad jurídica", se alega.
El argumento de Cardama en este sentido es contrario al del
gobierno uruguayo, a partir de lo establecido en las cláusulas 38 y 39 del contrato. En ellas se fijó que para resolver las controversias jurídicas la ley aplicable es la nacional y debe dirimirse en los tribunales uruguayos. En cuanto a los aspectos técnicos, se dispuso que la Sociedad de Clasificación (
Lloyd's Register) sería la encargada de dilucidar los eventuales
conflictos. Pero en caso de no alcanzarse un acuerdo, el contrato habilitaba a recurrir a un arbitraje en
París, sede principal de la Corte.
Finalmente, el astillero acusa "una conducta continuada de
mala fe por parte del
Estado uruguayo, iniciada con la exposición pública y mediática de acusaciones
gravísimas sin previa comunicación a Cardama, seguida del rechazo sistemático a toda
solución conservativa del contrato y de la fabricación oportunista de supuestos incumplimientos para justificar una decisión de
rescisión tomada de anteamano".
Posición del gobierno
En la respuesta, que también fue proporcionada tras la acción de Abdala, el gobierno asesorado por el estudio jurídico
Uría Menéndez Abogados y la litigante de juicios internacionales
Alejandra Torres Camprubí argumentó que la demanda presentada por Cardama "es un claro intento de recurrir a un foro manifiestamente
incompetente para eludir las consecuencias de sus propios incumplimientos".
En esta línea, se señala que el "demandante incurrió en graves incumplimientos del contrato", en particular en lo vinculado a las
garantías contractuales, como fue probado. "Estos incumplimientos deben ser ventilados ante la
jurisdicción competente que es la Justicia uruguaya", añade. Por tanto, sostiene el equipo jurídico que defiende los intereses del Estado uruguayo, el tribunal al que acudió el astillero "carece de jurisdicción y
competencia para atender la reclamación presentada por la parte
demandante".
Por tanto, el
Ejecutivo entiende que la empresa y sus representantes pretenden "forzar indebidamente" y "de manera a
rtificial" la competencia" de la CCI.
"Aun asumiendo la errónea
teoría de la demandante sobre la supuesta
inseparabilidad, que la
demandada rechaza, es manifiesto que el tribunal no tiene competencia. Entre varias razones, el acuerdo de
arbitraje invocado aplica solamente a determinadas 'cuestiones de
carácter técnico', y no a controversias que, por su
naturaleza mixta, no pueden ser caracterizadas como técnicas por involucrar, indisolublemente, aspectos técnicos y no técnicos (
jurídicos)", indica el documento.
El Estado uruguayo alega que, de acuerdo con lo establecido en el contrato, las diferencias de índole
contractual e incluso aquellas controversias "mixtas" cuya existencia como categoría también cuestiona deben dirimirse bajo jurisdicción uruguaya.
En cuanto a la mención de Cardama a la conferencia de prensa, el gobierno recuerda que ese mismo día, apenas una hora antes, el astillero había enviado por correo electrónico "una supuesta renovación" de la
garantía fraudulenta de Eurocommerce. Por ese motivo, considera "inexplicable" que la empresa sostenga que el anuncio fue "
sorpresivo" (ver recuadro).
"Los hechos de esta controversia son claros. La compañía que asumió obligaciones bajo contrato y, en su ejecución, faltó completamente a su deber de lealtad y buena fe e incurrió en incumplimientos
graves, particularmente en relación con las garantías de
fiel cumplimiento y de
reembolso ambas "inejecutables, pese a que el Estado ya había desembolsado
millones de euros", se acusa a Cardama.
En último término, aunque el Estado uruguayo prioriza en su petitorio que el
tribunal arbitral se declare carente de
competencia para dirimir la controversia y que se desestime la
demanda, se agrega que en caso de declararse competente "ordene a Cardama la devolución de todos los importes ya pagados por el gobierno (
28.794.500 euros), además de una indemnización por
daños y perjuicios, entre otros costos asociados al arbitraje.