Miércoles, 02 de Septiembre de 2026

Álgido debate tras recusación a la Ministra de Salud por la UPC

ColombiaEl Tiempo, Colombia 2 de septiembre de 2026

La definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027 llega acompañada de una discusión sobre imparcialidad, conflictos de interés y el alcance de las actuaciones previas de quienes hoy toman decisiones en el sistema de salud

La definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027 llega acompañada de una discusión sobre imparcialidad, conflictos de interés y el alcance de las actuaciones previas de quienes hoy toman decisiones en el sistema de salud. En ese escenario, la ministra de Salud, Ana María Vesga, enfrenta una recusación que busca apartarla del proceso. La solicitud fue presentada por el representante Erick Adrián Velasco Burbano y está fechada el 24 de agosto de 2026. El documento señala que Vesga presidió Acemi, gremio que agrupa 11 EPS del régimen contributivo, antes de asumir la cartera. El planteamiento pone bajo escrutinio su eventual participación en el estudio, metodología, ajuste, cálculo y definición de la UPC de 2027, un proceso con incidencia sobre las EPS agremiadas. La controversia debe resolverse por la autoridad competente durante el trámite. Augusto Galán, director de Así Vamos en Salud y exministro de la cartera, considera que la recusación responde principalmente a una disputa política. A su juicio, desde la perspectiva jurídica no existen argumentos suficientes para impedirle participar en esas actuaciones administrativas. Su primer argumento apunta al régimen de impedimentos e inhabilidades. Según explicó, esas restricciones están expresamente establecidas por la ley y no pueden surgir de una interpretación particular sobre el pasado laboral de una funcionaria que ejerció responsabilidades gremiales anteriormente. En ese sentido, Galán sostiene que Vesga no estaría incursa en inhabilidades ni incompatibilidades que le impidan intervenir. "Las inhabilidades son absolutamente explícitas por ley", afirmó, al cuestionar que su paso por Acemi implique una prohibición legal vigente. La posición de Jesús Albrey González, presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico, introduce un matiz jurídico diferente. Para él, la recusación sí tiene una base normativa identificable, pero la causal invocada no opera automáticamente por el antecedente de Vesga. González ubica el debate en el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, referido a situaciones dentro del año anterior cuando el servidor haya representado o dirigido un gremio interesado en el asunto objeto de definición administrativa. El abogado señala que Vesga efectivamente presidió la Presidencia Ejecutiva de Acemi hasta pocos días antes de su posesión. Sin embargo, sostiene que para declarar la causal debe acreditarse una actuación administrativa en interés particular, condición discutible frente a la UPC. Según González, el ajuste de la UPC no puede entenderse como un acto particular. Su alcance sería general, porque está dirigido al sistema de salud y no exclusivamente a las EPS. Por ello, considera relevante distinguir entre interés sectorial e interés directo. El punto jurídico

que está en discusión Acemi representa a algunas EPS del régimen contributivo y, de acuerdo con González, es un gremio sectorial interesado en el proceso. Sin embargo, ese interés sería compartido con otros actores del sistema, por lo que no equivaldría necesariamente al interés directo previsto. Ese punto puede resultar decisivo. La solicitud plantea verificar si Vesga participó previamente en asuntos de la UPC, mientras González señala que esa participación tendría que conectarse con una actuación administrativa de interés particular para configurar la causal invocada. El documento pide revisar reuniones, mesas técnicas, estudios, conceptos, radicaciones y otras actuaciones. También solicita establecer si Vesga intervino, antes de llegar al Gobierno, en discusiones sobre suficiencia y metodología de la UPC y otros aspectos técnicos. Entre los aspectos que busca verificar están la revisión retrospectiva, metodología de cálculo, frecuencia, severidad, siniestralidad y mecanismos de ajuste de riesgo. También se solicita establecer su eventual participación en la UPC de 2026 y la preparación de información para 2027. La petición incluye la denominada "Mesa Técnica UPC 2027" y otras actuaciones del proceso administrativo. Además, pide incorporar actas, listas de asistencia y documentos presentados o radicados por Acemi que aparezcan suscritos, remitidos, presentados o aprobados por Vesga. A Acemi se le solicita certificar la fecha exacta hasta la cual Vesga ejerció la Presidencia Ejecutiva y precisar las facultades de representación que desempeñó frente a las EPS agremiadas durante su permanencia al frente de la organización gremial. El objetivo de estas verificaciones es precisar el alcance de la actuación anterior de la Ministra y contrastarlo con las funciones que ahora ejerce. Vesga fue nombrada mediante el Decreto 1136 del 7 de agosto de 2026, según el documento. La recusación no pretende apartarla de todas sus funciones como ministra. El alcance solicitado es específico: impedir su conocimiento, dirección, aprobación y decisión sobre las actuaciones relacionadas con la UPC de 2027, mientras se determina si existe causal aplicable. El trámite incorpora una discusión sobre quién debe resolver. El documento cita el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 y sostiene que, por tratarse de una ministra del despacho, el asunto correspondería al Consejo de Ministros para decidir. La solicitud también pide trasladar inmediatamente el escrito a Vesga para que, dentro de los cinco días establecidos por la Ley 1437 de 2011, manifieste si acepta o no los hechos y las causales invocadas en la recusación presentada. A la vez, Velasco solicita reconocer y hacer efectiva la suspensión prevista en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 desde la presentación de la recusación, junto con medidas destinadas a evitar afectaciones al interés general durante la definición. decisión con impacto

en todo el sistema La controversia adquiere mayor dimensión al observar el papel de la UPC dentro del aseguramiento. Para Galán, es una pieza clave del modelo colombiano y materializa los principios de solidaridad y eficiencia previstos en el artículo 48 constitucional. González la define como la prima anual que el sistema reconoce por cada persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud para financiar el plan de beneficios. Precisa que es un recurso público parafiscal con destinación específica. Advierte que no debe entenderse como un recurso que simplemente se "paga" a las EPS. Es un valor que irradia a todo el sistema y con el cual las entidades deben garantizar los contenidos del plan de beneficios. Galán destaca que la definición de la UPC depende de estudios técnicos, información reportada por las EPS, aclaraciones y exigencias formuladas durante el proceso.
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