Domingo, 06 de Septiembre de 2026

Cuadernos de remoción por licencias

ChileEl Mercurio, Chile 6 de septiembre de 2026

Los principios esgrimidos por los jueces no debieran solo operar en la defensa de sus propias causas.

Gran revuelo ha causado la decisión de la Corte Suprema de revisar nuevamente los casos en que funcionarios judiciales realizaron viajes mientras se encontraban con licencia médica, aunque esta vez en el marco de sendos "cuadernos de remoción", es decir, el procedimiento disciplinario para la imposición de las sanciones más graves. Esta revisión ha sido impulsada por la mayoría de los ministros, bajo el liderazgo de los últimos presidentes del pleno, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich. En este marco, la Corte ha escuchado reservadamente esta semana los alegatos de las partes y continuará hasta revisar los 52 casos cuya vista no fue suspendida por orden del Tribunal Constitucional.
Todos los esfuerzos encaminados a establecer un estándar de conducta acorde con la relevancia y dignidad de la función judicial deben ser apoyados y felicitados. De nada sirve lamentarse de que abogados, jueces y demás profesionales de la administración de justicia no estén a la altura de lo que se espera de ellos, si después se critican y reprochan las acciones emprendidas para ordenar las cosas. Actuar como lo está haciendo el Pleno requiere un coraje con frecuencia incomprendido y que no es funcional a la obtención de halagos y reconocimientos.
Sin embargo, también debe prestarse atención a los argumentos que han presentado las defensas. Se ha esgrimido que la revisión de cada caso permite identificar razones válidas por las cuales el funcionario realizó viajes mientras se encontraba con licencia. Efectivamente, las situaciones personales son muy variadas y, en algunos casos, llegar a justificar lo que a primera vista parece un abuso; es importante que la Corte pueda conocer estos detalles y ello explica la reserva del procedimiento. En segundo lugar, se ha sostenido que la sanción de remoción no sería proporcional a la gravedad de la falta. Esta alegación podría ser plausible, pues la gravedad del abuso de las licencias médicas está asociada en gran medida al efecto acumulativo que produce la realización de la misma conducta por muchas personas. Sancionar a cada infractor como si fuera responsable por ese efecto acumulativo es desproporcionado.
Sobre todo, existe un argumento de carácter formal. Los funcionarios cuyas infracciones está revisando el Pleno ya habrían sido sometidos a procedimientos disciplinarios por las mismas faltas. La instrucción de un nuevo proceso contra la misma persona y por los mismos hechos es contraria a un principio elemental del derecho sancionatorio, conocido como principio de única persecución o "non bis in idem".
Hay buenas razones para pensar que la experiencia y el sentido de justicia de los jueces del supremo tribunal permitirán arribar a decisiones justas. Pero, al mismo tiempo, cabe esperar que ningún funcionario desaproveche las lecciones de este episodio. La proporcionalidad de las sanciones, especialmente en las infracciones fundadas en efectos acumulativos -como es el caso de muchas sanciones administrativas-, y la relevancia del principio "non bis in idem" deberían jugar un rol central no solo en la defensa de la propia causa, sino también al administrar justicia en causas ajenas.
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