Lunes, 14 de Septiembre de 2026

Peñarol cambió de postura y apelará el fallo que recibió tras los incidentes clásicos en el Campeón del Siglo

UruguayEl País, Uruguay 14 de septiembre de 2026

El plazo para que los aurinegros presenten su defensa vence este lunes; se espera poder bajar los cierres de chancha.

Peñarol apelará el fallo que recibió tras los incidentes del clásico por la cuarta fecha del Torneo Clausura ante Nacional, disputado el pasado 30 de agosto. El club, que en un principio no iba a reclamar, cambió de postura y se encuentra redactando el escrito de apelación.

El plazo para que la dirigencia presente su defensa vence este mismo lunes y, según pudo saber Ovación, los abogados aurinegros se encuentran "armando" el recurso para presentar ante el Tribunal de Apelaciones.
La expectativa de suavizar la sanción va por el lado de lograr bajar los cierres de chancha.


Cabe recordar que Peñarol fue sancionado con la la quita de un punto (que se aplicará a la tabla del Clausura y a la tabla Anual), cuatro partidos sin poder jugar en el estadio Campeón del Siglo y sin público, y 150 UR de multa económica, lo que equivale a unos 7.000 dólares.

Lo que dice el fallo

El fallo de la Comisión Disciplinaria establece lo siguiente:

1 - Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte del Club Atlético Peñarol.
2 - Imponer a Peñarol una sanción de la pérdida de un punto, el que será descontado del torneo en disputa (artículo 5.9.1 A del Código Disciplinario)
3 - Sancionar a Peñarol con la prohibición de jugar en el Estadio Campeón del Siglo cuando oficie como locatario los cuatro partidos siguientes a la promulgación del presente fallo (artículo 14.1 lit. h del Código Disciplinario).
4 - Imponer a Peñarol una sanción consistente en la obligación de jugar como locatario a puertas cerradas por el término de cuatro partidos sin perjuicio de la salvedad que se dirá en el numeral 6 del presente fallo.
5 - Sancionar a Peñarol con la imposición de una multa de 150 UR.
6 - Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario, la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten al sancionado durante el cumplimiento de la pena dispuesta.
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