Martes, 15 de Septiembre de 2026

Dian: cambios para un mayor control a drones y maquinaria

ColombiaEl Tiempo, Colombia 15 de septiembre de 2026

Ante la mayor necesidad de gas importado, la Dian considera necesario "facilitar y autorizar la importación de gas natural licuado bajo la modalidad de Entrega Urgente"

Ante la mayor necesidad de gas importado, la Dian considera necesario "facilitar y autorizar la importación de gas natural licuado bajo la modalidad de Entrega Urgente". La medida pretende garantizar el abastecimiento nacional y prevenir tres efectos: fallas en sectores críticos de la economía, interrupciones en producción y comercio, y posibles retrasos en la cadena de suministro. El gas natural licuado comparte el capítulo arancelario 27 con petróleo, gasolina para motores, carburantes tipo gasolina, queroseno, gasoils y fueloils, que pueden ingresar utilizando esta modalidad, argumento que usa la Dian para la modificación. El cuarto eje reúne ajustes que facilitan trámites para importadores y exportadores.
La Dian prepara una modificación a las reglas aduaneras del país que endurecería controles sobre maquinaria y drones, mientras facilitaría operaciones para importar gas natural licuado y simplificaría trámites de comercio exterior, según un proyecto de resolución divulgado para comentarios públicos. La iniciativa modifica parcialmente la Resolución 46 de 2019 y toca asuntos sensibles para importadores y exportadores: lugares autorizados para ingresar determinadas mercancías, declaraciones anticipadas, entregas urgentes, clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y procedimientos relacionados con operaciones comerciales internacionales. Detrás de los cambios aparecen cuatro frentes centrales: combatir el uso de maquinaria importada en minería ilegal, reforzar controles sobre drones, responder oportunamente a las necesidades nacionales de gas importado y reducir cargas operativas que actualmente enfrentan algunos usuarios aduaneros. El documento todavía corresponde a un proyecto normativo. La Dian dispuso su publicación para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y establece que la resolución, una vez expedida, entraría en vigencia quince días después de publicarse oficialmente en el Diario Oficial. Uno de los movimientos más relevantes está en las restricciones para importar maquinaria pesada. La Dian plantea reducir los puntos habilitados para el ingreso de determinados equipos que, pese a controles existentes, continúan siendo utilizados en actividades relacionadas con minería ilegal. Actualmente, según la memoria justificativa, algunas máquinas y sus partes pueden entrar por puertos ubicados en Cartagena, Barranquilla, Buenaventura, Santa Marta y Puerto Bolívar. La propuesta concentraría mucho más el ingreso de estos equipos sometidos a restricciones por las autoridades aduaneras. Las máquinas comprendidas en las subpartidas señaladas por el proyecto solamente podrían ingresar por puertos de las jurisdicciones de Cartagena y Riohacha. Para determinadas partes, quedarían habilitados puertos y aeropuertos internacionales de Cartagena, Bogotá-El Dorado y la jurisdicción de Riohacha. La decisión propuesta está directamente relacionada con la minería ilegal. La entidad advierte que, "a pesar de la restricción", estas mercancías continúan siendo utilizadas en esa actividad y recuerda las medidas ordenadas para enfrentar la explotación ilícita en el río Atrato. El proyecto también amplía el universo sometido al control. Allí aparecen máquinas y aparatos utilizados para explanar, nivelar, excavar, extraer o perforar tierra o minerales, además de martinetes y equipos para arrancar pilotes, tanto autopropulsados como no autopropulsados. La restricción alcanzaría igualmente a aplanadoras y máquinas para compactar o apisonar. Aunque son equipos habituales en infraestructura y construcción, la Dian señala que han sido identificados como bienes funcionales para actividades de "explotación ilícita de yacimientos mineros". Su utilización, según la justificación, puede ser indirecta: sirven para abrir, adecuar y nivelar caminos y trochas ilegales por donde posteriormente ingresa maquinaria pesada destinada a excavaciones, remoción de suelos y extracción no autorizada de minerales en territorios apartados. Extracción ilegal La medida también se conecta con la sentencia T-622 de 2016, mediante la cual la Corte Constitucional reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como sujetos de derechos y ordenó acciones destinadas a neutralizar definitivamente actividades mineras ilegales. El segundo frente apunta directamente a los drones y sus partes. El proyecto establece que la obligación de presentar declaración anticipada también será exigible para mercancías clasificadas en las partidas 88.06 y 88.07 (sistemas de aeronaves no tripuladas (drones)) cuando estén consignadas y destinadas a zona franca. La explicación incluida en la memoria justificativa introduce un componente de seguridad nacional. La Dian sostiene que estas mercancías están siendo utilizadas en ataques armados contra la fuerza pública, situación que previamente motivó restricciones de ingreso mediante la Resolución 242 de 2025. Sin embargo, la autoridad aduanera identificó un problema adicional: esa restricción, según el documento, "en algunos eventos está siendo eludida consignando el documento de transporte a un usuario de zona franca". De allí surge el nuevo ajuste planteado para estas operaciones. El incumplimiento de la declaración anticipada para esas mercancías tendría como consecuencia la sanción correspondiente establecida en la Ley 2586 de 2026. Así, el proyecto busca cerrar el tratamiento diferenciado que podía presentarse cuando drones o componentes tenían como destino zonas francas. Mientras endurece controles sobre determinadas mercancías, la Dian plantea facilitar otra operación considerada estratégica. El proyecto incluye expresamente al gas natural licuado entre los productos que podrán ser importados utilizando la modalidad de Entrega Urgente por una necesidad considerada apremiante. La razón está asociada al abastecimiento energético. El documento sostiene que el suministro y distribución de gas natural constituyen un servicio público para la demanda residencial y, además, representan un recurso energético de alto impacto para actividades comerciales, industriales y térmicas.
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