Martes, 15 de Septiembre de 2026

Estos son los dos feriados que le quedan al 2026: tome nota

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 15 de septiembre de 2026

A pocos meses de concluir el año, a Costa Rica solo le restan dos días feriados oficiales. Conozca cuáles son las fechas, qué días caen y las reglas para su pago.

El 2026 entró en su recta final. Tras la conmemoración del Día de la Independencia este martes 15 de setiembre, a los trabajadores del país solamente les quedan dos feriados oficiales en el calendario laboral.

De acuerdo con el Código de Trabajo y las directrices del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ambas fechas se concentrarán en el último mes del año y no se trasladarán a ningún otro día de la semana. Por lo tanto, los trabajadores disfrutarán de sus descansos en la fecha original.

¿Cuáles son los feriados que faltan en 2026?

Los dos días festivos que restan para cerrar el año son los siguientes:

  • 1 de diciembre: Día de la Abolición del Ejército. Corresponde a un martes y se clasifica como un feriado de pago no obligatorio.
  • 25 de diciembre: Navidad. Corresponde a un viernes y es un feriado de pago obligatorio.

A diferencia de años anteriores, donde se aplicaban legislaciones transitorias para mover algunas fechas festivas a los días lunes y así promover el turismo mediante fines de semana largos, este 2026 mantuvo todos los días feriados inamovibles.

El pago de estos días dependerá de su categoría y de la modalidad salarial de cada trabajador.

Para el caso del viernes 25 de diciembre, el cual es de pago obligatorio, el empleador debe cancelar el salario regular completo, incluso si el colaborador no trabaja. Si la persona presta sus servicios en esta fecha, el patrono debe pagar doble, es decir, sumar un día de salario adicional al pago regular.

En el caso del martes 1 de diciembre, que es de pago no obligatorio, la situación varía. Las empresas que remuneran de forma mensual o quincenal, así como los comercios que pagan por semana, deben cancelar el día libre como si se hubiera trabajado. Si el empleado labora, se le debe agregar un pago sencillo para completar el día doble. Por el contrario, en las empresas no comerciales que pagan de manera semanal, no es obligatorio pagar el día si la persona descansa; y si trabaja, únicamente se le remunera el día sencillo.

Las autoridades laborales recuerdan que el trabajador no está obligado a laborar durante estas fechas y no puede sufrir ningún tipo de sanción en caso de que decida disfrutar de su día libre.

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