Derechos y límites
Cuando una controversia privada pone en riesgo un interés público relevante, el Estado debe actuar.
Días atrás El País informaba sobre la caída de ingresos del sector comercio y servicios. El presidente de la cámara que los agrupa, Julio César Lestido, se refería también al prolongado conflicto en el puerto y señalaba que numerosas empresas no podían ingresar sus productos al país. Otro editorial advertía sobre conflictos en la construcción, con episodios de violencia contra trabajadores que no aceptaban parar y medidas capaces de dañar a las empresas.
En los últimos días el Poder Ejecutivo resolvió que, ante nuevas huelgas en la Terminal Cuenca del Plata, deberán mantenerse servicios mínimos. La decisión merece ser reconocida: busca evitar la paralización total de una actividad estratégica y marca un límite que hasta ahora el gobierno se había resistido a establecer.
Pero también confirma la gravedad del problema y muestra cuánto se demoró en actuar.
Durante meses, un conflicto entre una empresa y sus trabajadores afectó la entrada y salida de mercaderías, perjudicó a productores, comerciantes y consumidores y dañó la confiabilidad del principal puerto del país. La disputa trasladó sus costos al conjunto de la sociedad.
En una columna reciente escribía sobre la importancia de cuidar los motores del país. Cuidar la economía no es ir contra la sensibilidad social sino justamente lo contrario. El crecimiento sin inclusión puede producir sociedades injustas, pero las medidas adoptadas en nombre de los más débiles que atentan contra ese crecimiento terminan perjudicándolos especialmente.
¿Están los sindicatos cuidando esos motores para que el Estado pueda financiar las necesidades de los más vulnerables, como reclaman?
El derecho de huelga está consagrado por la Constitución y está muy bien que se defienda. Pero el artículo 57 prevé que se reglamente su ejercicio y efectividad. Esa regulación general y equilibrada nunca se concretó.
Hay normas parciales y mecanismos excepcionales, pero no un marco claro y completo que armonice la huelga con los demás derechos e intereses afectados.
La huelga supone, ante todo, una abstención colectiva y concertada del trabajo. Algo distinto es que los huelguistas impidan trabajar a quienes no adhieren, que obstaculicen a los empresarios el acceso a sus instalaciones o que adopten medidas capaces de dañar deliberadamente la fuente laboral. Y otra dimensión aparece cuando la medida desborda a la empresa y compromete servicios estratégicos para todo el país.
En esos casos, el derecho de huelga de algunos se enfrenta al derecho al trabajo de otros, al derecho de propiedad, y al interés de la ciudadanía en preservar la salud de la economía. Los derechos no son absolutos: deben convivir con los derechos de los demás.
La Ley 19.889, del 9/7/020 estableció el ejercicio pacífico de la huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder a sus lugares de trabajo y trabajar, y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar a sus instalaciones. Sin embargo, en una parte de la izquierda subsiste una cultura permisiva que presenta casi toda medida de obstaculización como parte natural de la presión sindical.
El decreto sobre servicios mínimos es un paso correcto ante la situación planteada. El gobierno descartó la esencialidad, que algunos actores pedían, pero dispuso mantener la carga y descarga de buques, el movimiento de contenedores y la atención de mercaderías sensibles.
Cuesta comprender que se haya esperado tanto. Si era posible establecer esos límites ahora, también lo era intervenir antes de que el conflicto se prolongara y acumulara perjuicios. Gobernar no consiste en mediar indefinidamente.
Cuando una controversia privada pone en riesgo un interés público relevante, el Estado debe actuar con oportunidad y autoridad.
La resolución tampoco sustituye la regulación que el país se debe. Una respuesta para este caso deja la misma incertidumbre ante el próximo conflicto. Uruguay necesita reglas previas que protejan la huelga pero definan también su alcance, los servicios mínimos, cómo determinarlos y las consecuencias de incumplirlos.
Los trabajadores tienen derecho a parar y presionar en procura de condiciones que consideran justas. No tienen derecho a impedir que otros ejerzan los suyos ni a poner al país de rehén de una disputa sectorial. Del mismo modo, las empresas deben negociar de buena fe y el gobierno debe proteger el interés general, aunque hacerlo le genere tensiones con organizaciones sindicales afines.
Juan Castillo no es solamente un dirigente proveniente del movimiento sindical: es el ministro de Trabajo de todos los uruguayos. Sus convicciones no pueden traducirse en una tolerancia prolongada frente a medidas que lesionan derechos ajenos o perjudican la economía nacional.
Y el presidente Orsi no puede intervenir recién cuando el daño ya está hecho. La decisión reciente es una corrección valiosa pero tardía y esperemos que no termine siendo insuficiente. Gobernar exige anticiparse, regular con equilibrio y hacer respetar los límites. Especialmente cuando quienes los exceden pertenecen a la propia fuerza política.