Sábado, 26 de Septiembre de 2026

El retraso del salario mínimo impide que haya un aumento extra para un grupo de jubilados

ArgentinaLa Nación, Argentina 28 de agosto de 2026

El retraso que, frente al costo de vida, tiene el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) provoca que se mantenga dormida una cláusula legal que, en caso de activarse, mejoraría en algo los ingresos de un grupo de jubilados y pensionados del régimen previsional de la Anses

El retraso que, frente al costo de vida, tiene el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) provoca que se mantenga dormida una cláusula legal que, en caso de activarse, mejoraría en algo los ingresos de un grupo de jubilados y pensionados del régimen previsional de la Anses. Es un elemento no menor que observa el Gobierno de Javier Milei, que quiere mantener el equilibrio fiscal, por lo cual lo más probable es que la cláusula siga inactiva mucho tiempo más.

Por la vigencia de la ley 27.426, aprobada en 2017, quienes obtuvieron su prestación sin haber recurrido a una moratoria (es decir, habiendo acumulado durante la vida laboral los aportes exigidos por el sistema) acceden a una garantía que indica que su haber mensual no puede ser inferior al 82% del salario mínimo del período.

La última vez que se pagó un suplemento para cumplir con esa garantía fue por los haberes correspondientes a mayo de 2024. Es decir, la cláusula está inactiva desde hace 27 meses. Y la razón es que el importe del haber básico -que se actualiza cada mes por inflación- es mayor a la cifra equivalente al 82% del sueldo mínimo. Este mes, de hecho, el ingreso básico jubilatorio, de $419.775,93 sin contar el bono de $70.000, equivale al 111% del SMVM, establecido en tan solo $376.600.

La cláusula del 82% se activaría en septiembre si el salario mínimo superara, aproximadamente, los $525.00O; con esa cifra, el piso para las jubilaciones con aportes completos sería de $430.500. Los haberes pagados por la Anses tendrán ese mes un reajuste de 2,11% y el mínimo llegará a $428.633,20. Concretamente, son alrededor de medio millón las prestaciones que se obtuvieron sin moratoria y que estarán por debajo de los $430.000, según estimaciones basadas en los datos de junio, publicados por la Subsecretaría de Seguridad Social (ese sería el mínimo de jubilaciones y pensiones alcanzadas por una eventual, aunque casi nada probable, activación de la garantía). El número de personas es inferior al de las prestaciones, porque hay quienes cobran dos beneficios.

El efecto, claro, sería muy significativo si se accediera al pedido de las centrales sindicales, que en la reunión que, sin resultados, mantuvo este viernes el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, pidieron ubicar el ingreso laboral de referencia en un monto superior a los $900.000. Si en septiembre el importe fuera de esa cifra, la garantía para las jubilaciones sería de $738.000. Y, entonces, habría alrededor de 1,4 millones de jubilaciones y pensiones alcanzadas por el cobro del suplemento especial.

El adicional que el Estado debe pagar cada vez que se activa la cláusula no es de igual monto para todos los haberes alcanzados. La cifra sí es la misma para las prestaciones equivalentes al haber mínimo. En los demás casos, equivale a lo que haga falta para completar el monto garantizado (el 82% del SMVM).

Con la propuesta de suba que llevó al Consejo del Salario Mínimo la parte empresaria, de 1,8% para septiembre y de 1,7% para octubre, la garantía seguiría sin activarse, porque el SMVM continuaría por debajo no solo del 82%, sino también del 100% de ese ingreso laboral mínimo.

Resolución

Ante la falta de un acuerdo entre las partes, en los próximos días la Secretaría de Trabajo resolverá con un laudo (algo ya recurrente en la gestión mileísta), y dispondrá los montos y sus meses de vigencia mediante una resolución. La última norma de este tipo se emitió en diciembre de 2025 y estableció los valores hasta el mes actual, también por un laudo.

Aquella decisión, formalizada por la resolución 9 del citado Consejo, provocó un retraso significativo en el valor del SMVM.

La norma dispuso los valores para el período extendido entre noviembre de 2025 y agosto de 2026. Previamente, en agosto, septiembre y octubre de 2025, el salario mínimo había sido de $322.000 mensuales. Y en el mes actual, según lo dispuesto por aquella resolución, es de $376.600. Así, la suba nominal en todo el período fue de 17%. En ese lapso, la inflación fue de alrededor de 33,5% (31,4% hasta julio, según el Indec, índice al que se le acumula el dato de agosto, estimado por economistas en cerca de 1,6%).

Siguiendo la inflación de ese período, el SMVM debería rondar este mes los $430.000, una cifra 14% más alta que la vigente. Es un monto, de todas maneras, demasiado escaso, porque el retraso se viene acumulando desde antes.

Según el Indec, en julio pasado el valor de una canasta básica total para una familia con dos adultos y dos niños fue de $1.564.716 (es el dato que marca el umbral para que un hogar así conformado sea considerado estadísticamente en la pobreza); en tanto, la canasta básica alimentaria se ubicó en $708.016 en igual período y para un hogar como el mencionado (el monto indica, en este caso, el umbral para ser considerado en situación de indigencia).

Última activación

La última vez que estuvo activa la garantía del 82% para las jubilaciones, se hicieron pagos de manera retroactiva. Con los haberes de junio de 2024, se liquidaron los adicionales correspondientes a los ingresos de abril y mayo. Eso fue así porque la suba del salario mínimo para el cuarto y el quinto mes de aquel año había sido dispuesta de manera tardía.

El plus por la garantía de la ley 27.426 es independiente del pago del bono mensual de hasta $70.000 y, a diferencia de lo que ocurre con ese refuerzo, para definir en qué casos corresponde, se considera el monto de cada prestación, y no el importe total cobrado por persona. Esto significa que si alguien tiene jubilación y pensión y alguno de esos beneficios, o los dos, cumplen con las condiciones para recibir el suplemento, el Estado lo debe abonar.

Como existe la condición de no haber accedido a la prestación mediante una moratoria por aportes no hechos en su momento, la enorme mayoría de quienes cobran el haber mínimo está excluida de la cláusula del 82%.

La ley que estableció esa garantía vinculada al SMVM fue impulsada por el gobierno de Mauricio Macri. Y es la que se debatió bajo una lluvia de "14 toneladas de piedras" y violentas protestas en la Plaza de los Dos Congresos, en diciembre de 2017.

Varios años antes, en 2010, el Poder Legislativo había aprobado una norma similar, también para garantizar que no hubiera haberes inferiores al 82% del salario mínimo. Pero la entonces presidenta Cristina Kirchner la vetó inmediatamente y la llamó "ley de quiebra". "Está claro que lo que se intenta es desfinanciar al Estado", había sentenciado la exmandataria.

Ahora, en tiempos de gestión mileísta, el fuerte retraso del valor del salario mínimo frente a la inflación y también frente al reajuste recibido por las jubilaciones, hace que la cláusula permanezca dormida.
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