Los derechos del campesinado
En vez de preocuparse por dejar de llamar campesinos a los campesinos —motivo por el cual una providencia judicial ordenó al ministro de Agricultura ofrecer disculpas públicas—, el Gobierno debería examinar con cuidado el texto del Acto Legislativo 1 de 2023, que modifica y adiciona el artículo 64 de la Constitución, introduciendo reglas esenciales, cuya plena observancia resulta indispensable
En vez de preocuparse por dejar de llamar campesinos a los campesinos —motivo por el cual una providencia judicial ordenó al ministro de Agricultura ofrecer disculpas públicas—, el Gobierno debería examinar con cuidado el texto del Acto Legislativo 1 de 2023, que modifica y adiciona el artículo 64 de la Constitución, introduciendo reglas esenciales, cuya plena observancia resulta indispensable. El título que encabeza el texto del Acto Legislativo es claro y contundente: "Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional". Y el artículo primero establece, como deber del Estado, "promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa". Una disposición de la mayor importancia, que pretende garantizar el trabajo y la igualdad de oportunidades de quienes tanto aportan al país con base en los productos provenientes del campo. El precepto constitucional señala que el campesinado es sujeto de derechos y que debe gozar de especial amparo y protección. Subraya que "tiene un particular relacionamiento con la tierra, basado en la producción de alimentos, en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distinguen de otros grupos sociales". Por eso, el Estado reconoce su dimensión económica, social, cultural, política y ambiental. Se consagran, como objetivos institucionales de indudable trascendencia, la igualdad material, "desde un enfoque de género, etario y territorial", el acceso a bienes y derechos y a la educación de calidad, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, las vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el intercambio de semillas, los recursos naturales, la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, la asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Todo eso lo debe buscar el Estado, como director general de la economía. No se olvide que, en esa condición, ya el artículo 334 de la Constitución había estipulado su intervención en la economía y en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía y conseguir —en el plano nacional y territorial—, "el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano". El precepto superior añade: "El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones". Algo de importancia mayúscula en la reforma de 2023 —en lo cual debemos insistir, porque algunos lo olvidan— es la calificación de la alimentación como derecho esencial. Ya el artículo 44 constitucional, en el caso de los niños, había plasmado como fundamental y prevalente el derecho infantil a una alimentación equilibrada. La nueva norma lo ha extendido a toda persona. De conformidad con el mandato constitucional aprobado mediante el Acto Legislativo 1 de 2023, los campesinos y las campesinas "son libres e iguales a todas las demás poblaciones" y no pueden ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política. Así, pues, mucho tienen que hacer el Congreso y el Gobierno, en materia legislativa y administrativa, para asegurar que las aludidas prescripciones constitucionales se cumplan a cabalidad.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo