Delitos de lesa humanidad
Se autoriza a violar el fundamental principio de la irretroactividad de la ley penal más gravosa.
Mi acuerdo con todos quienes consideran que la dictadura militar, como desproporcionada respuesta ante un injusticado levantamiento civil, fue el más trágico de los sucesos que enfrentó nuestra nación. Nada, nada se asemejó a ese desesperante período cuando la dignidad humana cedió ante la fuerza de las amas. Pasaron décadas y sin embargo esa historia no transcurre, sigue preguntando: ¿es válido, buscando justicia, aplicar leyes inexistentes, prescriptas y retroactivas, - como entiendo que aquí sucedió?
Sabido es que pasada la dictadura, en 1985, en plena democracia, se amnistió a las guerrillas. En 1986, como en espejo, se dictó la confusa ley de caducidad (L.15.848), que en su propósito perdonó a los militares por sus graves delitos durante su dictadura. Reaccionando, los descontentos promovieron la inconstitucionalidad de la misma, rechazada por mayoría por la Suprema Corte en 1988 (S.184/8.) Tras este fallo se dictaron más de cien sentencias en igual sentido. Parecía un tema finiquitado. Sin embargo, en 1989, vastos sectores recurriron al referendun para la anular un perdón que entendían indebido. Por mayoría la ciudania rechazó el recurso. En el 2009, veinte años después, ya con otro gobierno pero igual malestar, se promovió otro plebiscito para borrarla. Nuevamente fue denegado. Ese año, días antes, la Suprema Corte varió su jurisprudencia y declaró por primera vez inconstitucional la controvertida ley (S. Sabalsagaray 19.10.2009.) Corriendo el año 2011 el Parlamento, en clima confuso, votó una normativa que presuntamente la interpretava, pero que en su art. 1º. suponía su derogación no retroactiva. Paralelamente la Suprema declaró inconstitucionales sus arts. 2 y 3 (que establecían la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad).
No alcanzó. En 1992 la Comisión interamericana de Derechos Humanos había comunicado a Uruguay que la Ley de Caducidad era inexistente, en tanto -sostuvo- contrariaba los derechos reconocidos por la Convención Americana, opinión ratificada por la Corte interamericana en 1993. Cerrando este capítulo el 24/2/11, en el caso Gelman, la Corte lnteramericana de D.H, declaró la nulidad de la misma considerándola una amnistía contraria a la legislación universal sobre derechos humanos al tiempo que declaró irrelevante la voluntad de la ciudadanía ratificándola. A su vez dictaminó que los delitos cometidos durante la dictadura eran de lesa humanidad (retroactivos.) Los tribunales nacionales debían aceptar sus sentencias, también su jurisprudencia, con efectos generales. En el 2013 nuestra Corte (S.20/13), objetó esta interpretación de la CADH, aun cuando nuestro independentismo duro poco. Girando totalmente, en la sentencia 124/16, sostuvo que las cláusulas de reserva de la constitución uruguaya (arts. 72 y 332,) integraron a nuestro derecho los delitos de lesa humanidad vigentes desde el Estatuto del Tribunal de Nuremberg de 1945. Con ello incorporó a nuestra legislación "el bloque de derechos humanos" y con éste la esfera de lo indecidible a nivel nacional, con el resultado que nuestra soberanía quedaba desde entonces en manos de las organizaciones internacionales especializadas en Derechos Humanos." Esta fue y es la actual interpretación sobre este asunto. Ratifica que no siempre lo justo es lo correcto.
Desde entonces, muchos han sido gratificados. El oprobio del terrorismo de estado, recibió una pena ejemplarizante. Tal la clásica función del derecho penal. Por más que aquí el castigo mostró la diferencia entre derecho y moral. Cabe sostener, exhibiendo la paradoja, que en Uruguay, la democracia, manifiesta en una ley y dos plebiscitos populares ratificatorios de la caducidad -efectuados en plena normalidad institucional-, han sido desconocida en reuniones cerradas por un cónclave de jueces internacionales (1), que dispusieron, sin norma que lo habilitara, de la soberanía nacional. Un tema, atingente al "gobierno de los jueces", extranjeros para el caso, de dudosíma legalidad.
Quienes celebran el proceso alegan, como argumento decisivo, que los arts. 72 y 332 permiten elastizar nuestra actual constitución, autorizando el ingreso de normas de "ius cogens" referidas a derechos humanos que de ese modo adquirirían estatuto constitucional o, incluso, para algunos (como la Corte Interamericana), supraconstitucional. En tanto -aducen- el "ius cogens" constituye una suerte de orden publico internacional prevalente sobre las normas nacionales, sin necesidad de ratificación. Con ello se autoriza a violar el fundamental principio de la irretroactividad de la ley penal más gravosa, haciendo uso de un recurso que recién ingresó al derecho internacional con el Convenio de Viena de 1969 (no retroactivo), ratificado por Uruguay en 1981. Sin embargo, se lo pretende vigente desde el juicio de Nuremberg de 1945 cuando fue constituído como un Tribunal "ad hoc" por los vencedores de la segunda guerra, por ende con posterioridad a los delitos allí sometidos a juicio. Con ese débil argumento se justificó que los mismos ya existían en los sesenta, omitiendo que el propio "jus cogens" no es retroactivo y Nuremberg trató solo de delitos "de guerra". Se omite además. que la Declaración Americana de Derechos establece que la integración de sus normas se hará respetando la Constitución de quien las incorpora. Al tiempo se desestimó que la CADH, establece y promueve el derecho humano a la participación política directa de la ciudadanía en cualquier decisión que le atenga. De todos modos, esta es una historia ya finalizada, salvo en casos remanentes.
Uruguay ratificó paulatinamente todos los tratados o convenciones sobre derechos humanos blindando para el futuro los delitos de lesa humanidad. En una política correcta. Ello no significa omitir los daños pasados. Asombra la pasmosa facilidad (basada en meras interpretaciones), con que la democracia, el derecho y la soberanía fueron desconocidos, aun cuando se justifique por causa justa). Ella no faculta ignorarlos, mucho menos en este presente, donde el derecho internacional lo promueve, dicta, sanciona y publica, una sola nación. ¿Qué ocurriría si mañana declara "jus cogens", el Escudo de las Américas?