El caso del conservador de Santiago
Señor Director:
En el editorial de "El Mercurio" del 14 de octubre de 2026, se calificó de sorprendente y también penoso que conservadores y notarios de más de 75 años hayan pretendido aferrarse a sus cargos, invocando incluso la Ley Zamudio
Señor Director:
En el editorial de "El Mercurio" del 14 de octubre de 2026, se calificó de sorprendente y también penoso que conservadores y notarios de más de 75 años hayan pretendido aferrarse a sus cargos, invocando incluso la Ley Zamudio.
En el editorial, luego de efectuar diversos comentarios respecto de una reciente entrevista que se me hizo en el mismo diario "El Mercurio, se concluye: "El exconservador Maldonado parece no advertir el daño que sus declaraciones y la resistencia mostrada en dejar el cargo le producen a la imagen de su legado como conservador de Santiago", destacando eso sí varios avances, incluyendo la digitalización de buena parte de los trámites.
Ante esta injustificada crítica a conservadores y notarios y, en particular, a mi persona, no puedo sino dejar constancia de:
1. Los conservadores y notarios que han recurrido a instancias judiciales en un Estado de Derecho, han confiado en los tribunales de justicia, los que luego de conocer los argumentos, fundamentos y pruebas de las partes, resuelven las controversias. ¿Por qué en un Estado de Derecho sería criticable que conservadores y notarios mayores de 75 años acudieran a los tribunales para plantear sus pretensiones? ¿Por qué tan liviana y gratuitamente se les atribuyen motivaciones subalternas de aferrarse a sus cargos? ¿Por qué no pensar que funcionarios mayores, con gran experiencia, competencias y habilidades desean legítimamente continuar mejorando el servicio público que prestan?
2. En mi caso particular y por haber sido aludido personalmente, me permito señalar que luego de mi larga gestión en el Registro de Santiago, los avances del proceso de modernización han sido varios y no solo la digitalización de buena parte de los trámites.
En efecto, con visión estratégica y bajo mi dirección, junto a los 470 funcionarios del oficio, iniciamos un camino de modernización continua desde hace casi dos décadas, experimentando una profunda transformación tecnológica que consolida al Conservador de Santiago como un referente de eficiencia a nivel nacional. Este proceso incluye la digitalización ininterrumpida de sus archivos históricos, la temprana adopción de la Firma Electrónica Avanzada a partir de 2008 y la construcción de un ecosistema digital robusto que permite que hoy más del 90% de las solicitudes se tramiten íntegramente a través de su portal web. A esto se suma la interoperabilidad telemática directa con notarías, bancos e instituciones clave del Estado, así como la automatización avanzada de sus procesos operativos y la externalización hacia data centers espejados de alta disponibilidad.
Esta evolución integral no solo ha permitido agilizar drásticamente los tiempos de respuesta y ofrecer el arancel más bajo del país, sino que también le ha valido importantes galardones públicos, como el "Reconocimiento de Chile sin Papeleos", otorgado por la Segpres por su proactividad, y el premio "Escritorio Empresa", del Ministerio de Economía, por su destacado nivel de digitalización.
Ha sido motivo de satisfacción que, en mi importante labor como dirigente gremial, ocupando además cargos a nivel internacional en el ámbito de los registradores inmobiliarios, se haya considerado siempre al Conservador de Santiago como un modelo de gestión modernizadora.
3. Finalmente, el editorialista debía saber que hace meses he solicitado con presentaciones escritas a la Corte de Apelaciones de Santiago, a la Fiscalía Judicial de esa Corte e incluso al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 21.772, se proceda a proponer al conservador interino que me suceda, de manera de hacer entrega formal de mi cargo. ¿Puede interpretarse esto como penoso empeño de aferrarme al cargo?
Han pasado más de 20 días y aún no se designa al conservador interino, como lo ordena la ley, incluso el artículo 402 bis del Código Orgánico de Tribunales dice: "No podrán ejercer como interinos o suplentes quienes ya desempeñen funciones de conservador, archivero o notario en otro oficio...", lo que puede producir un grave daño para la continuidad del servicio público registral de Santiago.
Luis Alberto Maldonado Croquevielle