"Vulnerar separación de poderes", "desacato" y "amparos": los riesgos de eliminar decretos de Gabriel Boric
Las reducciones de condenas durante la administración anterior sumaron 276, mientras que en este Gobierno han sido 57. El problema de estas últimas es que en su mayoría no hubo resolución judicial.
Si el cierre de la semana pasada fue complejo para el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, el inicio de esta no ha variado, luego de que se conociera la rebaja de penas a 56 condenados por abuso y violación contra menores y que el Gobierno no se opuso, asumiendo que la Corte Suprema los obligaría a emitir los decretos que otorgaran los beneficios.
El punto es clave. Días atrás, cuando se le consultó al ministro sobre la publicación de Interferencia que daba cuenta de las reducciones de penas, dijo que obedecía a una "doctrina" de la Corte Suprema. En 2022, se reformuló la ley para evitar que los condenados por delitos sexuales contra menores opten al beneficio. El principio de irretroactividad de la ley penal, así como el principio in dubio pro reo pesaron para que aquellos sentenciados por hechos cometidos antes de ese año, quedaran excluidos.
Así fue como se conoció mediante información oficial del Gobierno que la administración anterior concedió 276 rebajas de condena en estos casos. Sin embargo, los exministros de Justicia Jaime Gajardo y Luis Cordero han puntualizado que aquello fue pese a oponerse, porque los reos recurrían a las cortes de amparo y, tras el litigio, la Suprema ordenaba a la cartera emitir el decreto respectivo.
Por ello y tras algunas causas, Rabat decidió otorgar los beneficios sin oposición, para evitar la "judicialización innecesaria" en pos de la eficiencia y la eficacia. Aquello ha tenido costos políticos importantes para el Gobierno, que ha hecho un mea culpa , al señalar que no hubo consideración por las víctimas.
Frente a ello, ayer, el ministro aseguró que se han sostenido reuniones con funcionarios del Programa de Atención de Víctimas, además de la Defensoría de la Niñez y el Ministerio de Desarrollo Social. También, abordó el riesgo de reincidencia que presentan estos casos: "En todo este sistema que (...) tiene más de 20 años de duración, ese riesgo siempre ha estado latente y es por eso que se establece una comisión especializada con psicólogos y asistentes sociales para que analicen esa situación".
Confirman 57 casos
En ese complejo escenario, la estrategia del Ejecutivo ha sido equiparar los 57 casos -finalmente confirmados- concedidos desde marzo, con los otorgados por la administración del expresidente Gabriel Boric, aunque existe una diferencia: la existencia o no de un fallo. Ese discurso ha tensado aún más el clima legislativo, en el que la oposición solicita la salida del ministro a lo que también se han sumado algunos pocos legisladores oficialistas. Ayer, además, se realizó una manifestación en su contra en el frontis del ministerio (ver imágenes).
La administración del Presidente Kast usará la vía legislativa para abordar la eliminación de este beneficio en estos casos, incluso comprometió revisar las reducciones de condenas ya otorgadas.
Así lo aseguró este lunes desde La Moneda el vocero de Gobierno, Gonzalo Arenas: "Sobre qué va a pasar con los decretos ya otorgados, el Presidente también nos pidió, y le pidió especialmente al ministro Rabat, que en el proyecto de ley se considerara la forma de anular o suspender los decretos que están actualmente vigentes, no solamente los 56 de este gobierno, sino que también los más de 250 del gobierno anterior. Vamos a buscar la fórmula. Es difícil, porque hay temas legales importantes, pero el ministro Rabat se comprometió a buscar esas fórmulas, a impulsarlas".
No obstante, si bien el mensaje presidencial ingresado la tarde de ayer al Congreso contempla varios puntos esenciales para evitar que esto vuelva a ocurrir, no menciona la posibilidad de revertir los decretos otorgados. Ello, comentan en la interna de Justicia, continúa en estudio.
El problema legal
El panorama es complejo. La abogada penalista Tatiana Vargas sostiene que, "cuando existe una sentencia, si ella está firme, es decir, si ya pasaron los plazos para los recursos, se produce lo que se conoce como 'cosa juzgada' y no se puede cambiar". Y agrega que, aunque existen excepciones, no correrían para este caso: "En el caso de los delitos sí se admiten cambios, pero solo si es más beneficioso para el reo; no sería el caso si se quita un beneficio ya concedido".
Por otro lado, Rosa Fernanda Gómez, académica de la U. de los Andes, plantea que los decretos de la administración Boric fueron tras fallos del máximo tribunal. "Si los decretos fueron dictados en cumplimiento de resoluciones judiciales, su revisión administrativa no es admisible. Dejarlos sin efecto podría desconocer decisiones judiciales y vulnerar la separación de poderes y la autoridad de las resoluciones judiciales, configurando desacato". La misma visión tiene Marisol Peña, exministra del Tribunal Constitucional: "En cualquier parte del mundo, si se desobedece un fallo judicial, se incurre en desacato".
De nuevo a la Suprema
Además, Peña dice que "desde un punto de vista estrictamente constitucional, independientemente de si la rebaja de condena sea calificada como un beneficio o como un derecho -lo que la Constitución no distingue por lo demás, no se refiere específicamente a este tema-, a mí me parece que al haberse aplicado un principio constitucional como el principio pro reo , ya se incorporó ese beneficio o derecho, como quiera verse, al patrimonio de cada una de esas personas, y, por eso, pienso que no se podría volver atrás".
Por otro lado, Gómez advierte que aun cuando se pudieran sortear varias barreras y revertir los decretos del gobierno anterior, "es previsible una importante judicialización, especialmente mediante recursos de amparo, si se afecta la libertad personal. Los principales argumentos serían la irretroactividad penal desfavorable, la seguridad jurídica y la protección de los derechos adquiridos". Lo mismo sugiere Vargas: "Si la libertad personal se afecta contra derecho, la persona afectada puede interponer un recurso de amparo". Es decir, todo quedaría nuevamente en manos de la Suprema.
''(Sobre reincidencia) En todo este sistema que como ustedes ya saben data desde el año 2003, es decir, tiene más de 20 años de duración, ese riesgo siempre ha estado latente".
FERNANDO RABAT MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
''Si los decretos fueron dictados en cumplimiento de resoluciones judiciales, su revisión administrativa no es admisible. Dejarlos sin efecto podría desconocer decisiones judiciales".
ROSA FERNANDA GÓMEZ ACADÉMICA DE LA U. DE LOS ANDES
''Si ya se incorporó ese beneficio o derecho, como quiera verse, al patrimonio de cada una de esas personas, por tanto, pienso yo que no se podría volver atrás".
MARISOL PEÑA EXMINISTRA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
''Cuando existe una sentencia, si ella está firme, es decir, si ya pasaron los plazos para los recursos, se produce lo que se conoce como 'cosa juzgada' y no se puede cambiar".
TATIANA VARGAS ABOGADA PENALISTA