Sábado, 27 de Abril de 2024

Las bases del IVA

Costa RicaLa Nacion, Costa Rica 9 de julio de 2018

PIE DE FOTO: Ricargo González, abogado y columinista de Economía -- La Nación.

El Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa, introduce la modificación que nos llevaría de un 'impuesto sobre las ventas' a un 'impuesto sobre el valor agregado'.
En el sistema actual, pagamos impuesto sobre los contratos de venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicos.
Con la nueva normativa se pagará un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, mientras sean realizados en el territorio de la República.
Así, se entenderá por 'venta de bienes' la transferencia del dominio de bienes; la importación o internación de bienes en el territorio de la República; la venta en consignación y el apartado de bienes; el arrendamiento de bienes con opción de compra; el retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente o su transferencia sin contraprestación a terceros; el suministro de productos informáticos estandarizados (soporte físico y los programas o las informaciones incorporadas a dicho suministro), así como cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de bienes, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, al igual que de las condiciones pactadas por las partes.
Por otra parte, se entenderá por 'prestación de servicios', en forma general, toda operación que no tenga la consideración de transferencia o importación de bienes, y en forma particular los siguientes: los que se deriven de contratos de agencia, de venta en exclusiva o de convenios de distribución de bienes en el territorio de aplicación del impuesto, que impliquen obligaciones de hacer o de no hacer; la transmisión de los derechos de llave; los préstamos y créditos; el uso personal o para fines ajenos a la actividad de servicios, así como las demás operaciones efectuadas a título gratuito, incluida la transmisión de derechos, en particular la de derechos distintos al dominio pleno.
El resumen puede parecer corto, pero los cambios son sustanciales en cuanto a la extensión del nuevo impuesto. Sobre el tema ampliaremos en las próximas columnas.
PIE DE FOTO: Ricargo González, abogado y columinista de Economía -- La Nación.
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