Viernes, 26 de Abril de 2024

Potestad de candidato presidencial del PLN será discutida en Sala IV

Costa RicaLa Nacion, Costa Rica 22 de abril de 2019

El Tribunal estudia una acción de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 170 del estatuto de Liberación Nacional (PLN), el cual permite al aspirante presidencial completar a discreción la Asamblea Plenaria en caso de que esta no cumpla con la paridad de género, es decir, conn la igualdad numérica entre mujeres y hombres.

Una de las potestades que tienen los candidatos presidenciales del PLN será discutida, este jueves 25 de abril, en una audiencia en la Sala IV.

El Tribunal estudia una acción de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 170 del estatuto de Liberación Nacional (PLN), el cual permite al aspirante presidencial completar a discreción la Asamblea Plenaria en caso de que esta no cumpla con la paridad de género, es decir, conn la igualdad numérica entre mujeres y hombres.

La clave del asunto radica en que la Asamblea Plenaria es la que elige los candidatos a diputados cada cuatro años, por lo que esa potestad permitiría al candidato presidencial inclinar la balanza.

Sala IV celebrará la vista ante una acción interpuesta por la militante liberacionista Rosa Isabel Argüelo Mora, bajo el expediente 13-009288-0007-CO.

Ella alega que esa potestad del candidato presidencial constituye una violación de las garantías electorales y de los derechos fundamentales de participación política.

La audiencia será oral y pública a las 9 a. m. en la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia. En esta, los magistrados escucharán los argumentos jurídicos y técnicos de la denunciante, así como de representantes de la secretaría general del PLN, del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y de la Procuraduría General de la República.

La Asamblea Plenaria del PLN, si bien es un órgano consultivo, en la práctica ha tenido la función de elegir a las papeletas para diputados del PLN, así como a los miembros del Directorio.

El Código Electoral exige a los partidos conformar una Asamblea Nacional conformada por 70 delegados de todas las provincias, pero Liberación la amplía a la Asamblea Plenaria con diez representantes de los sectores como cooperativistas, educadores y juventud, junto a delegados de los cantones no representados en la Asamblea Nacional (escogidos por asambleas provinciales) y seis delegados del candidato presidencial.

El estatuto establece que, si no se cumple la paridad, el Tribunal de Elecciones Internas definirá la cantidad de plazas adicionales qe deberá adicionarse y lo comunicará al Comité Ejecutivo Superior Nacional para que los asigne y someta a ratificación de la Asamblea Aacional. No obtante, si ya el partido tiene candidato presidencial, esta potestad recaerá sobre él.

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