Sábado, 27 de Abril de 2024

Columna Clave Fiscal: Declaración y pago del IVA por primera vez

Costa RicaLa Nacion, Costa Rica 18 de agosto de 2019

El pasado 16 de agosto venció el plazo para presentar la primera declaración y pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA).

El pasado 16 de agosto venció el plazo para presentar la primera declaración y pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA). Esto por cuanto dicho plazo comprende los primeros quince días del mes siguiente al que corresponde declarar. Entonces, la declaración y pago del mes de julio tenía plazo de cumplimiento hasta el 15 de agosto, pero como ese día es feriado, el plazo se extendió hasta el día 16.

Existe aquí un detalle a considerar: el transitorio VIII de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, indica que "Los sujetos pasivos, cuyos servicios prestados resulten gravados en virtud de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán, por una única vez, liquidar y cancelar la totalidad del impuesto correspondiente, dentro de los tres primeros meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

En atención a múltiples consultas realizadas sobre el particular, el Ministerio de Hacienda emitió el comunicado de prensa de fecha 14 de agosto 2019, aclarando lo siguiente: Los contribuyentes que presten, exclusivamente, servicios gravados con el impuesto sobre el valor agregado (IVA) desde la entrada en vigencia de dicha ley, podrán presentar y pagar la primera declaración de este impuesto correspondiente al mes de julio, por una única vez, en los meses de agosto y setiembre, inclusive. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el referido transitorio de la Ley N°9.635 y en el transitorio del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, que lleva el mismo numeral. Esta opción solo aplicará para aquellos contribuyentes cuyos servicios no estaban gravados con el impuesto general sobre las ventas antes del 01 de julio.

El punto era confuso, pues los transitorios mencionan los conceptos de "liquidar y cancelar" y existía la duda de si el término "liquidar" equivalía a "declarar", es decir, a presentar la declaración del impuesto, aunque no se pague en ese momento.

De cualquier forma, el comunicado de prensa aclaró el tema y ello conlleva la posibilidad de que los nuevos contribuyentes del IVA que presten servicios que antes no pagaban impuesto de ventas, puedan declarar y pagar el mes de julio hasta en setiembre, sin multas, recargos, ni intereses.

rgonzalez@roblesoreamuno.com

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