Sábado, 27 de Abril de 2024

Senadores oficialistas expresan dudas por protocolo ONU sobre la mujer

ChileEl Mercurio, Chile 20 de agosto de 2019

Cancillería formulará una declaración interpretativa al texto, orientada a resguardar el derecho a la vida. La medida, no obstante, es considerada insuficiente en Chile Vamos.

El 6 de agosto de 2019, la Comisión de RR.EE. del Senado aprobó, por unanimidad, la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés). Se trata del instrumento complementario a la convención mediante el cual las personas que consideren ser víctimas de la violación de alguno de los derechos mencionados en el texto pueden formular reclamaciones a un comité de expertos que funciona en Ginebra.
En sus artículos 8 y 9, el protocolo entrega a esa comisión la facultad de investigar las denuncias y recomendar medidas a los Estados (ver dato clave).
Ambos párrafos generan dudas en el oficialismo. Fue en ese contexto que el canciller Teodoro Ribera indicó, ante la comisión de RR.EE., que si el Congreso aprueba el protocolo, el Gobierno procedería a su ratificación, y "en lo que respecta a los artículos 8 y 9, los vamos a asumir como tales, limitando solo que no comprenderán situaciones relacionadas con la protección que goza en Chile la vida del que está por nacer".
El punto, según explicó esa vez Ribera, será introducido a través de una declaración interpretativa. Sin embargo, pese a la medida que tomará el Ejecutivo, en los comités de Chile Vamos existen dudas con ratificar el texto cuando este se vote en la Sala del Senado. En el bloque apuntan a que las decisiones del comité de expertos podrían afectar la soberanía del país.
"El tratado no admite reservas. Estoy estudiando detenidamente si la declaración interpretativa que el Gobierno plantea produce los efectos reales que permitan excepcionarse de determinadas recomendaciones. De lo contrario, no voy a aprobar algo que ponga en riesgo la soberanía de nuestro país en temas de principios", señaló el senador UDI Juan Antonio Coloma. Su par Iván Moreira votó a favor en la comisión el 6 de agosto, pero luego transmitió aprensiones al Gobierno: "Hay preocupación en mi bancada. Hemos recibido críticas de sectores conservadores. Así que pedí conocer la declaración antes de votar en Sala".
Y en RN, en una línea similar se manifestó el senador Francisco Chahuán. "La declaración interpretativa no es suficiente para resolver el tema del derecho a la vida", expresó, llamando al Ejecutivo a explorar fórmulas para restringir las competencias que otorga la Cedaw.
A ese respecto, en el oficialismo han planteado la opción de que el Ejecutivo se acoja al artículo 10 del protocolo, el que permite al Estado no reconocer las competencias del comité. No obstante, esa opción estaría descartada, según dicen en la Cancillería.
Datos claveLa Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) es una declaración internacional que precisa los detalles de la discriminación contra las mujeres y establece los lineamientos necesarios para erradicarla.
Adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1979.
Fue ratificada por Chile el 7 de diciembre de 1989 .
El Protocolo Facultativo es una plataforma que establece los mecanismos de denuncia e investigación de la Cedaw. Tiene dos procedimientos, el de comunicaciones y el de investigación.
Artículo 7 : El comité hará recomendaciones de acuerdo a lo que indique el Estado. El Estado está obligado a considerar esas recomendaciones.
Artículo 8 : En caso de violaciones graves o sistemáticas, el comité puede investigar e incluso visitar el territorio (con consentimiento del Estado Parte). Hay plazo de seis meses para presentar observaciones.
Artículo 9 : Transcurridos los seis meses, el Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada.
Artículo 10 : Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9.
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