Sábado, 27 de Abril de 2024

Ancap gana juicio por US$ 7 millones a Exor y multinacional va a la Corte

UruguayEl Pais, Uruguay 13 de octubre de 2019


El Tribunal de Apelaciones Civil de 4° Turno revocó por unanimidad una sentencia de la Justicia de lo Contencioso Administrativo y determinó que Ancap no debe pagar a la multinacional Exor  una suma cercana a los US$ 7 millones, por negocios de intermediación en cancelaciones de deudas con Petróleos de Venezuela (Pdvsa)


El Tribunal de Apelaciones Civil de 4° Turno revocó por unanimidad una sentencia de la Justicia de lo Contencioso Administrativo y determinó que Ancap no debe pagar a la multinacional Exor  una suma cercana a los US$ 7 millones, por negocios de intermediación en cancelaciones de deudas con Petróleos de Venezuela (Pdvsa).
Los asesores legales de Exor dijeron a El País que prefieren no discutir el fallo del tribunal a través de los medios, sin perjuicio de lo cual adelantaron que recomendarán a su cliente interponer un recurso de casación ante la Corte.
Exor participó en dos operaciones de cancelaciones de deudas entre Ancap y Pdvsa. La primera fue por US$ 700 millones y la segunda por US$ 321 millones. En la primera operación, Exor fue dejada de lado, pero Ancap y Pdvsa realizaron la cancelación siguiendo la ingeniería financiera diseñada por la multinacional, señala la sentencia del Juzgado de lo Contencioso. Para una segunda operación, Exor se cubrió de un eventual incumplimiento por parte de Ancap firmando un acuerdo de servicios. En dicho contrato, Ancap se comprometió a pagar a Exor una multa del 1,75% de la deuda total a cancelar en la segunda operación (US$ 321 millones). Es decir, la multa representa la suma de US$ 5.630.000. > > El lunes 7, una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno, firmada por los ministros Guzmán López Montemurro, Ana Maggi y Mónica Bessio, recoge la posición de Ancap en cuanto se condenó en primera instancia al ente en base a un contrato cuyas cláusulas son inaplicables. > > Según Ancap, la multinacional no logró probar el eventual daño que le pudo causar su no participación en la segunda cancelación de la deuda firmada entre la estatal uruguaya y Petróleos de Venezuela. > > "No se probó el daño. En la sentencia (de primera instancia) se condena a Ancap por incumplimiento de la cláusula novena del contrato. Es decir, la cláusula de exclusividad. Ancap se comprometió a no contratar con terceros y no contrató con terceros. La operación llevada a cabo no fue la que propuso EXOR ni una similar", sostiene la sentencia del Tribunal. Y agrega que, en el primer negocio entre Ancap y Pdvsa realizado en 2012, "no existió acuerdo de mediación" entre el ente y EXOR y, por ende, rechaza el reclamo de la multinacional.> > Con respecto a la segunda cancelación de deuda efectuada en 2015, el tribunal expresa que EXOR no obtuvo la aceptación expresa y escrita de Pdvsa ni lo comunicó a Ancap como se estipuló en el acuerdo. Es decir, en el negocio de intermediación, EXOR no logró el consentimiento de una de las partes, dice el tribunal.
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