Domingo, 05 de Abril de 2026

Decreto 358 que reglamenta el sistema de facturación

ColombiaEl Tiempo, Colombia 27 de agosto de 2020

El pasado cinco de marzo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 358 de 2020, mediante el cual se regulan algunos aspectos relacionados con la facturación electrónica en Colombia

El pasado cinco de marzo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 358 de 2020, mediante el cual se regulan algunos aspectos relacionados con la facturación electrónica en Colombia. Entre esos están las personas obligadas y no obligadas a expedir este documento digital, los instrumentos equivalentes a la factura, requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes. También, los papeles soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o su equivalente, validez del documento POS y los porcentajes máximos que podrán soportarse sin factura electrónica. Con respecto a los obligados a expedir la Factura Electrónica (FE), la norma indica que se encuentran los responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), los del Impuesto Nacional al Consumo, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, los comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales y los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros. El Decreto establece que entre quienes no son obligados a facturar electrónicamente están: bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito y los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, entre otros. Se determina que a partir del primero (1) de septiembre de 2020, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta o documento equivalente. Esta nueva reglamentación también dispone una sanción similar al cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, para quienes estando obligados a facturar, no lo hagan, o expidan documentos distintos a la factura de venta. La norma prevé que únicamente se considerará cumplido el deber de expedir FE de venta y tendrá reconocimiento para efectos tributarios, cuando se adjunte a la misma el documento electrónico de validación firmado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Opiniones Óscar Mauricio Moreno, director de consultoría de F&M Technology S.A.S., observa que el Decreto 358 no hace especificaciones técnicas, pero sí aclara sobre el manejo de documentos electrónicos, factoraje y papeles equivalentes, que deben regirse por la documentación técnica que expida la Dian. "Algunos puntos a resaltar son los sistemas para realizar actividades de ‘factoring’, como eBILL Factoring, deberán ser ajustados a lo que dice la Dian. Definitivamente Colombia se está preparando para la masificación del ‘factoring’; la Dian espera que para el tercer trimestre (3Q) de 2020, se estén haciendo pruebas al sistema de registro de operaciones de ‘factoring’ y que para el 4Q de 2020, se realicen las primeras operaciones", dice Moreno. Destaca también que la norma define que el sistema de factura electrónica también podrá ser usado para temas como pagos de nómina y otros. Se establece que no habrá sanciones desde el 31 de diciembre de 2019 al 31 de marzo 2020 para los que, estando obligados a emitir facturas electrónicas, no la emitan en ese periodo, considerando que deben en todo caso, facturar y sustentar la razón del incumplimiento. Alberto Redondo, director de marketing de Seres para Iberia y Latam, recalca que con la nueva reglamentación las personas naturales y del régimen simplificado, deben facturar electrónicamente. "Así es. Tal y como queda reflejado en el Decreto 358, dentro de los obligados a expedir factura electrónica se encuentran los responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), los del Impuesto Nacional al Consumo y los inscritos en el régimen simplificado de tributación", precisa Redondo. Normalmente, estos casos son los últimos que se tratan por los países que han implantado la factura electrónica. "Creo que son los más limitados y se deben tratar especialmente. El ofrecer una solución gratuita ayuda, pero traslada un mensaje incorrecto, es como si el Gobierno pagase el franqueo o sello de las facturas que fuesen en papel, además de quitar peso al verdadero trasfondo de esta tecnología: cambiar la rentabilidad de las empresas haciéndolas más productivas", observa el especialista. Además advierte que "realmente no son soluciones gratuitas, las pagan todos, incluido las empresas que están invirtiendo en adquirir soluciones. Además, son soluciones muy limitadas que implican un sobre esfuerzo para su actualización constante. Esperemos que con el acceso a la financiación de estas facturas podamos aportar un valor diferencial a estas empresas, aunque se haya dejado para el final esta parte". Entre tanto, un reporte del Instituto Nacional de Contadores Públicos (Incp), destaca que el Decreto hace precisiones acerca de los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta, la masificación del uso de la factura electrónica con el fin de optimizar y automatizar el control fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y determina los documentos equivalentes a la factura de venta, tales como la boleta, el formulario, el billete o el documento que da derecho a participar en el juego (art. 420 del Estatuto Tributario E. T.), entre otros. Por último, en lo relacionado con el sistema de facturación denominado documento equivalente, se redujo la cantidad de ellos y la norma dispone que, a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán emitirse de manera electrónica.
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