A incluir en planilla las ayudas recibidas debido al COVID-19
Gran parte de las ayudas económicas estatales y federales recibidas por individuos para lidiar con los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 no son tributables, aunque haya que incluir información sobre estas en la próxima planilla de contribución sobre ingresos
Gran parte de las ayudas económicas estatales y federales recibidas por individuos para lidiar con los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 no son tributables, aunque haya que incluir información sobre estas en la próxima planilla de contribución sobre ingresos.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (CCPA), Rosa Rodríguez, recordó que el gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley 57 de 2020, la cual establece que cualquier cantidad que sea condonada o que se reciba como subsidio o estímulo estará excluida del ingreso bruto para propósitos de contribución sobre ingresos en la planilla estatal o el ingreso sujeto al pago de patente municipal. Sin embargo, apuntó que hay dudas acerca de si hay que pagar contribuciones sobre ciertas ayudas en la planilla federal, como la Asistencia de Desempleo Pandémico (PUA, en inglés).
El Departamento de Hacienda, a través de su portavoz Vilmar Trinta, confirmó que están exentos de tributación los pagos de impacto económico de $1,200 y $600 por persona realizados por virtud de las leyes federales CARES y CAA, respectivamente. También están exentos del pago de contribuciones federales, de acuerdo con Elisa Vélez, directora de la Junta de Gobierno del CCPA.
Sin embargo, Hacienda añadió este año el Anejo B3 a la planilla de individuos para el año contributivo 2020, que es la que debe radicarse en o antes del próximo 15 de abril. El nuevo anejo tiene que ser llenado por toda persona que deba radicar la planilla. "Ahí el individuo debe poner la cantidad recibida de estímulo federal para asegurarse de que tenía derecho al mismo", explicó Vélez. "Entiendo que en SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas), Hacienda envió comunicación a los contribuyentes confirmando la cantidad de estímulo económico recibida en 2020 y 2021. Ahí está la información que necesita para llenar el anejo".
Agregó que el Anejo B3 también puede ser utilizado para reclamar los pagos de impacto económico de $1,200 y $600 por persona, en caso de que el contribuyente no los recibió o los recibió incompletos. Como ambos estímulos se consideran créditos reembolsables, si la cantidad que el individuo tiene que pagar en contribuciones es menor que el crédito, el dinero le llegará como un reintegro.
"Este es el único mecanismo para recuperar el estímulo no recibido", resaltó Vélez. Por eso, agregó que las personas que no están obligadas a rendir planillas, pero desean reclamar que no recibieron los pagos de impacto económico o que los recibieron incompletos, deberán radicar planillas este año para hacer la reclamación a través del Anejo B3.
En cuanto al PUA y a la paga adicional semanal de desempleo que se realizó durante varios meses de 2020 debido a la pandemia, Vélez indicó que estas ayudas están exentas del pago de contribuciones en la isla, aunque debe incluirse información sobre las cantidades recibidas en la planilla estatal. "En Puerto Rico el ingreso por concepto del seguro por desempleo está exento. Se presenta en el Anejo IE de la planilla, que es el anejo de ingresos exentos", sostuvo la CPA.
Lo que genera dudas es si los residentes de Puerto Rico tienen que tributar, en la planilla federal, los ingresos recibidos por concepto del PUA y la paga adicional de desempleo, que primero fue de $600 semanales y este año es de $300 semanales.
En Estados Unidos, los pagos por desempleo regular siempre han sido tributables, por lo que se ha determinado que el PUA y la paga adicional de desempleo también lo serán. Por un lado, se trata de fondos enviados por el gobierno federal. Por el otro, los residentes de la isla están cobijados por la Sección 933 del Código federal de Rentas Internas, que dice que quienes viven en Puerto Rico no tienen que pagar contribuciones federales sobre ingresos generados de fuentes en la isla.
Según Rodríguez, se ha planteado que si la paga por PUA o desempleo sustituye ingresos por servicios brindados en Puerto Rico, se pueda excluir de tributación a nivel federal. Pero, es el gobierno de Estados Unidos el que debe aclarar la situación. "El Colegio de CPA se ha mantenido en conversaciones con Hacienda y el Departamento del Trabajo para saber si ha habido alguna comunicación relacionada del gobierno federal", dijo. Al cierre de esta edición, ni Hacienda ni el Servicio de Rentas Internas federal (IRS, en inglés) se habían expresado al respecto.