Martes, 10 de Junio de 2025

Avenidas de la vida transnacional

UruguayEl País, Uruguay 16 de marzo de 2021


Ello se reflejó en nuestro Derecho


Ello se reflejó en nuestro Derecho. En 1868 -cuando no existía el turismo y apenas la región ensayaba los barcos a vapor-, los artículos 4 y 5 del Código Narvaja establecieron que "el estatuto personal oriental rige a los nacionales en el extranjero" y que "los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes orientales". Cuando no había telégrafo y viajar era una real "aventura náutica", la ley nacional ya contemplaba al andariego uruguayo y al extranjero afincado. > > Esos dos artículos originales fueron derogados 73 años después, por la ley Vargas Guillemete, que en 1941 los reemplazó por los doce artículos que se agregaron como Apéndice al Código Civil. Tal Apéndice, a su vez, rigió 80 años que terminan hoy, pues a medianoche entrarán en vigencia los 63 artículos de la ley 19.920, que las Cámaras votaron por unanimidad y el Poder Ejecutivo promulgó el 27 de noviembre. > > Puesto que en el Derecho Internacional Privado confluyen todas las ramas del quehacer humano, no es extraño que la nueva Ley General abarque desde la competencia y el procedimiento al estatuto de la persona humana y los bienes, desde el régimen internacional de los menores hasta el reconocimiento a la autonomía del Derecho Comercial.> > Siguiendo una tradición patria, acoge al Derecho extranjero cada vez que corresponda, pero manda declararlo "inaplicable" cuando contraríe "en forma grave, concreta y manifiesta, principios de orden público internacional", especialmente respecto a derechos humanos. Correlativamente, ordena a los Jueces que cuando se topen con normas extranjeras vigentes pero contradictorias, las armonicen atendiendo a su finalidad y resuelvan por equidad, lo cual resulta excepcional en nuestro Derecho. > > La nueva Ley General define y baliza nuevas avenidas para que por ellas circule la vida trasnacional de un país que cambió mucho la clase de inmigrantes que recibe, los intercambios mercantiles en que participa y los vínculos de generaciones enteras de uruguayos que fueron a parar en confines otrora impensables. Su lenguaje es lógico formal. Suena abstracto, pero todas las leyes parecen abstractas hasta que se las lee -valga Unamuno- desde "el hombre de carne y hueso, el que nace, sufre y muere -sobre todo muere-, el que come y bebe y juega y duerme y piensa y quiere, el hombre que se ve y a quien se oye, el hermano, el verdadero hermano". Hoy todos tenemos lejos a seres queridos por sangre, por compañerismo o por afinidades culturales, cuyo destino nos importa aun cuando a gatas los escuchemos y veamos por Whatsapp o Zoom.> > Al momento de adquirir imperio, hay que desearle a esta Ley General -destinada a resolver los innumerables casos en que no hay Tratado aplicable- que tenga la fortuna de recibir interpretaciones que la enriquezcan, para que sirva de barrera a las prácticas chicaneras que desnaturalizan y manchan el quehacer del Derecho en general y de ciertas gestiones internacionales en particular.
El esfuerzo bien lo merece. La respalda casi un cuarto de siglo de maceración académica, cumplida bajo gobiernos de signo colorado, frenteamplista y blanco. Nació de la Comisión especial que se creó por resolución de 1998 que firmó el Dr. Julio M. Sanguinetti y que concluyó su labor en tiempos del Dr. Jorge Batlle. Esa Comisión era presidida por el Canciller Dr. Didier Opertti en su calidad de Catedrático de Derecho Internacional Privado. En las deliberaciones participó el Instituto de Derecho Privado de la Udelar. > > Afinado el proyecto, en 2004 se lo remite al Parlamento, que no alcanzó a tratarlo. El Dr. Tabaré Vázquez lo reiteró en 2009. Los corrillos la frenaron. En 2020 el Senado retomó la iniciativa y le imprimió el ritmo que le había faltado: el texto se aprobó por unanimidad en Comisión y en una y otra Cámara. El Poder Ejecutivo lo promulgó sin hesitar.> > Si la demora -éase pachorra- estirada por lustros no es ningún mérito, en cambio tiene altísimo valor simbólico que esta ley haya recibido el impulso de gobiernos con tres signos rotundamente diferentes y entre en vigor en estas horas. El trámite y el final feliz nos prueban que, en el Uruguay, los partidos y el pensamiento universitario, aun en pugna y bajo pandemia, pueden re-unirse y trabajar juntos en torno a normas esenciales, asentadas en el rigor de los principios de Derecho. > > Es otra forma de demostrar que el Derecho está y merece estar, siempre, por encima de la política.
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