El choque entre la SMA y la Hacienda Santa Martina que reaviva el debate en torno a proyectos inmobiliarios sobre la cota mil
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) acaba de escribir un nuevo capítulo en la pugna por el desarrollo de proyectos inmobiliarios sobre la cota mil en distintas comunas de la Región Metropolitana, la cual data de hace algunos años, período en el cual municipios, secretarías regionales ministeriales, el Servicio de Evaluación Ambiental e incluso la Contraloría General de la República han tenido algo que decir
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) acaba de escribir un nuevo capítulo en la pugna por el desarrollo de proyectos inmobiliarios sobre la cota mil en distintas comunas de la Región Metropolitana, la cual data de hace algunos años, período en el cual municipios, secretarías regionales ministeriales, el Servicio de Evaluación Ambiental e incluso la Contraloría General de la República han tenido algo que decir.
Hace unos días, el jueves 13 de mayo, el organismo fiscalizador liderado por Gonzalo de la Maza formuló un cargo grave y otro leve a Inmobiliaria Santa Martina que opera la conocida Hacienda Santa Martina, el recinto turístico familiar que está ubicado en la zona del camino Pie Andino, a continuación de Los Trapenses en La Dehesa y que se empina hasta los 1.300 metros de altura.
Casi en 140 hectáreas -de un total original de más de 700- el recinto que comenzó a operar en 2002, impulsado por el empresario Espir Aguad y su hijo Ricardo, y que desde julio de 2019 pertenece a la familia Hazbún, cuenta con instalaciones deportivas y recreacionales, entre las que figuran salones para eventos, restaurante, bar, gimnasio, ocho piscinas (climatizadas y exteriores), siete canchas de tenis, dos de fútbol y dos de paddle , un centro ecuestre, campos de ejercicios, spa y un campo de golf de 18 hoyos, entre otras instalaciones a las que acceden del orden de 1.400 familias socias.
En su resolución de formulación de cargos, la SMA expone que los incumplimientos de carácter grave, que fueron detectados en una fiscalización efectuada en octubre del año pasado en el marco de denuncias presentadas por Municipalidad de Lo Barnechea y por vecinos del sector, están relacionados con la intervención de una superficie de casi 600 hectáreas que en el proyecto original de la Hacienda Santa Martina -aprobado ambientalmente en 2001- se declaró que permanecerían "inalteradas" y se destinarían únicamente a áreas verdes.
"A través de los antecedentes proporcionados por los denunciantes, se informó que el titular estaría incumpliendo lo estipulado en la RCA N° 605/2001 y su evaluación ambiental, en cuanto a que en las 597,5 hectáreas que debían permanecer inalteradas, se estaría construyendo un nuevo proyecto, lo que implicaría que aquella superficie estaría siendo intervenida, aun cuando el titular se comprometió a mantenerla sin edificaciones y únicamente destinada al desarrollo de actividades turísticas y recreativas, circuitos de bicicleta de montaña, paseo a caballo, excursiones, etc", dice la resolución.
De acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) las 702,9 hectáreas que correspondían a la superficie total original del proyecto Hacienda Santa Martina, son parte de un Área de Preservación Ecológica o de Valor Natural, territorios emplazados fuera de las áreas urbanizadas y urbanizables y que "serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico", dice el instrumento territorial. Esta condición es la que impediría la construcción de cualquier tipo de proyecto inmobiliario, asegura el ingeniero y ambientalista Gonzalo Prieto, quien en los últimos años ha liderado diversas acciones para evitar el avance de este tipo de desarrollos sobre la denominada "cota mil", donde precisamente están estas áreas de preservación ecológica en las cuales predominan bosques y matorrales esclerófilos que, según complementa Prieto, son claves para la conservación ambiental.
Según se indica en la resolución, la intervención del terreno que dio pie a esta formulación y que fue constatada en terreno por fiscalizadores de la SMA, corresponde a las obras del proyecto inmobiliario Chaguay, que se emplaza en 597,5 hectáreas que eran parte de la superficie original de la Hacienda Santa Martina Club de Golf y que en 2013 fueron vendidas por los dueños anteriores del recinto a la empresa Inmobiliaria y Rentas Limitada, ligada al empresario José Miguel Rawlins quien aportó estos terrenos a la sociedad La Dehesa SpA, en la que participan la constructora Ebco y el arquitecto Juan Sabbagh, entre otros.
"Esta es una responsabilidad de Inmobiliaria Santa Martina como titular de su RCA y lo que sucedió es que esta empresa cedió ese terreno que debía permanecer inalterado, a uno de los proyectos inmobiliarios que estamos investigando hace un tiempo y que es Chaguay. La legislación ambiental establece claramente que el titular de un permiso ambiental o RCA mantiene su responsabilidad y no puede dividir su obligación ambiental aunque en este caso haya cedido ese terreno, manteniendo lo que comprometieron al obtener su autorización. Acá esto no ocurrió y estamos ante una situación de flagrante infracción grave, con una zona que ha sido afectada y que es de una gran importancia ambiental para la Región Metropolitana", explica el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal de la Maza.
La propuesta del proyecto Chaguay, según se explica en el sitio web del proyecto, es la venta de sitios o parcelas de entre 1,5 y 6 hectáreas, en las que el propietario se compromete a desarrollar no más del 15% de los predios, dejando el 85% restante para la conservación a partir de la figura legal del Derecho Real de Conservación a favor de la Fundación Chaguay que asumiría dicha labor.
La formulación de cargos añade que la Inmobiliaria Santa Martina era responsable de informar a la autoridad ambiental el cambio de propiedad y entregar otros reportes asociados a su permiso, lo que no hizo, lo que le valió el segundo cargo de carácter leve. De la Maza precisó que el proceso sancionatorio podría derivar en multas económicas de hasta 5.000 UTA o incluso en la revocación de la RCA del proyecto de Santa Martina.
Gonzalo Prieto precisa que la decisión de la SMA se suma a pronunciamientos anteriores de la Contraloría, el más reciente de ellos de septiembre pasado, así como de los municipios de Lo Barnechea y Colina, en virtud de los cuales cuatro proyectos inmobiliarios -Chaguay en la primera de estas comunas y otros tres de similares características de ubicación en la zona aledaña de Chicureo-, que se basan en la subdivisión de este tipo de terrenos para la venta de parcelas, permanecen actualmente detenidos. Lo anterior, luego de que en septiembre pasado la Contraloría determinó que todos los futuros proyectos que se emplacen en Áreas de Preservación Ecológica deberán someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o probar que cuentan con permisos adecuados para intervenir en esas zonas.
Prieto comenta que en el caso del proyecto Chaguay, por ejemplo, se presentó un EIA en 2016, pero su tramitación fue terminada en forma anticipada por decisión del SEA, que advirtió que el diseño del proyecto y la información proporcionada por la empresa "carecía de elementos esenciales", pues solo se tramitó la habilitación de los caminos de acceso a las parcelas que se comercializarían. "No se hacía mención alguna al impacto ambiental de las edificaciones que se instalarían allí", dice el ambientalista.
Consultados Inmobiliaria Santa Martina y la firma que lleva adelante el proyecto Chaguay, no hicieron comentarios .
El problema que plantea la SMA es una intervención del terreno que corresponde a obras del proyecto inmobiliario Chaguay, en parte del predio que fue vendido a otros inversionistas que desarrollaron en dicha iniciativa sitios y parcelas. La SMA sostiene que esos terrenos debían permanecer inalterados para áreas verdes, según la RCA original. Y que lo sucedido es responsabilidad de Inmobiliaria Santa Martina como titular de su permiso. "La legislación ambiental establece claramente que el titular de un permiso ambiental o RCA mantiene su responsabilidad y no puede dividir su obligación ambiental aunque en este caso haya cedido ese terreno", dice.