Miércoles, 16 de Julio de 2025

Columna Clave Fiscal: Exención del IVA en tarifas residenciales de agua

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 20 de junio de 2021

Los habitantes de un condominio que tiene un solo medidor, pueden pedir uno para su casa, con el fin de aplicar para el no pago del impuesto.

La Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" (LFFP), en su Título I, Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA), grava taxativamente el consumo de agua residencial que supere los 30 metros cúbicos (m³).

En este sentido, aquel consumo residencial menor o igual a 30 m³ se encuentra exento, conforme lo establece el apartado 12) del artículo 8 de la LIVA. La exención contenida en el numeral previamente citado, es una exención objetiva -un consumo que sea residencial y que no supere una determinada cantidad de agua-, sin referirse a un sujeto específico. En otras palabras, no es una exención referida a la condición o capacidad económica de las personas físicas o jurídicas, sino un tema de sector de consumo (residencial) y de cantidad consumida (no más de 30 m³).

Pero entonces, ¿qué sucede con los condominios de bien social, cuando cuentan con un solo medidor de agua? ¿Se puede o no se puede solicitar esta exención cuando varias unidades residenciales reciben el agua potable a través de un medidor común? ¿Cuándo el consumo de un macro medidor de un condominio de bien social o de un grupo de viviendas supere los 30 m³, se puede dividir el consumo total entre el número de viviendas y así no tener que pagar el IVA?

Sobre el particular, el criterio de la Dirección General de Tributación (DGT) es que, a efectos de poder disfrutar de la exención en comentario, cada vivienda que forme parte del condominio de bien social o de cualquier grupo similar de viviendas, debería disponer de un medidor independiente, a efectos de que se mida el consumo correspondiente y se pueda aplicar, en caso de proceder, la exención respectiva.

Fue por esa razón que el Transitorio XIII de la Ley No.9635, dispuso un plazo de 6 meses -que ya transcurrieron- para que las Municipalidades realizaran los ajustes necesarios para aplicar en forma correcta el cobro del IVA.

Del mismo modo, la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio establece que las oficinas nacionales o municipales encargadas del cobro de impuestos o tasas, deberán llevar una cuenta independiente para cada filial. Sobre el particular, la DGT ha emitido reiterados criterios, entre ellos los oficios DGT-1538-2019 y DGT-325-2020 y DGT-361-2021.

rgonzalez@roblesoreamuno.com

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