Administradores, ojo con los criptoactivos
Maximiliano Rodríguez Fernández
Mediante el Oficio No
Maximiliano Rodríguez Fernández
Mediante el Oficio No. 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades, en línea con pronunciamientos anteriores de la DIAN, señaló que los criptoactivos como el bitcóin no están prohibidos por el orden jurídico nacional, abriendo la puerta para que las sociedades comerciales puedan realizar operaciones con estos, a la vez que autorizó su incorporación al capital social como aportes. El pronunciamiento, aunque advierte tímidamente sobre los riesgos de este tipo de actividades, pareciera que desconoce las advertencias hechas en el pasado por la Superintendencia Financiera y el Banco de la República, así como los recientes pronunciamientos del FMI y el Comité de Basilea, particularmente en lo relacionado con la posibilidad de una reducción drástica de su valor de intercambio y su volatilidad, la ausencia de un control o vigilancia de autoridades públicas, el anonimato de las transacciones y su uso en actividades ilícitas o fraudulentas, entre otros. Este pronunciamiento no debe tomarse a la ligera. Tal y como lo establecen las normas en la materia (artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995), los administradores deben responder de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios que causen con su negligencia a la sociedad, a los asociados o a terceros. Deberán responder en aquellos casos en que obren de manera negligente, es decir, sin analizar de manera adecuada el grado de exposición de riesgo que podía asumir la sociedad con una operación determinada, como sucede con las transacciones con criptoactivos. En éstas últimas, no le es dable a un administrador eximirse de responsabilidad cuando opta por invertir en estos ‘activos’ sin saber si el entorno de la operación se ajusta al perfil de riesgo de la compañía o si están dadas las condiciones de seguridad y retorno de tales inversiones, algo que es prácticamente imposible en el caso de criptoactivos como el bitcóin. Esta advertencia toma mayor relevancia luego del comportamiento que ha presentado en los último meses el precio del bitcóin, así como lo acontecido con Mirror Trading International y Africrypt, casos de fraude que representaron pérdidas superiores a los 4 billones de dólares americanos y en donde quedó claro que, contrario a lo que profesan los defensores de los criptoactivos, el entorno y naturaleza de las operaciones que se realizan sobre ellos no ofrecen mayores garantías, escapan al control y supervisión del Estado y, consecuentemente, a la capacidad de recuperación de las inversiones realizadas. Mientras no exista una regulación y supervisión adecuada de estos instrumentos, los administradores societarios deberán considerar siempre su ámbito de responsabilidad al momento de "invertir" en ellos, y no podrán ser ajenos a los riesgos que se asumen en estas inversiones, así como las consecuencias negativas que para el patrimonio social y el suyo propio se puedan generar. Lo anterior, dada la volatilidad de su valor, la ausencia de regulación local y la inseguridad que genera el total anonimato en la cadena de partícipes.
Socio de Sotomonte, Sotomonte & Rodríguez Abogados mrodriguez@sotomonteabogados.com