¿A quién le aplica el Incentivo Económico por Trabajo?
Como parte del American Rescue Plan Act (ARPA) aprobado por el gobierno federal el 11 de marzo de 2021, se asignaron a los estados y a las posesiones unas cantidades para ser usadas para la recuperación fiscal y económica
Como parte del American Rescue Plan Act (ARPA) aprobado por el gobierno federal el 11 de marzo de 2021, se asignaron a los estados y a las posesiones unas cantidades para ser usadas para la recuperación fiscal y económica. Esto se hizo bajo el Fondo Estatal de Recuperación Fiscal del Coronavirus . A Puerto Rico se le asignaron $2.47 mil millones de ese fondo.
El gobierno está utilizando dichas cantidades para proveer ciertos estímulos económicos. Uno de ellos es el que se llama el Programa de Incentivos para el Retorno al Trabajo. Este programa pretende atender la alta necesidad de empleomanía en la isla proveyendo incentivos económicos a aquellos empleados que regresen a la fuerza laboral.
El pasado 30 de agosto se publicó la Carta Circular de Rentas Internas 21-18 del Departamento de Hacienda en la que explica cómo funcionaría el Programa.
¿Cómo funciona el programa?
En esencia, el incentivo económico por trabajo se proveerá a empleados elegibles que trabajen para patronos elegibles. Para recibir el incentivo económico el patrono elegible tiene que radicar una solicitud usando la plataforma de SURI (Sistema Unidificado de Rentas Internas). Luego, según descrito más adelante, Hacienda le pagará el incentivo económico directamente a los empleados elegibles.
¿Qué es un empleado elegible?
Un empleado elegible es una persona que recibió beneficios de desempleo o del Pandemic Unemployment Assistance (PUA), se reintegró a la fuerza laboral entre el 1 de julio de 2021 y el 4 de septiembre de 2021 y por lo tanto, dejó de recibir dichos beneficios desempleo. El empleado elegible se compromete a cumplir con todos los requisitos del programa y de no hacerlo, se compromete a devolver el incentivo económico. Se requiere que dicha persona sea residente de Puerto Rico.
¿Qué es un patrono elegible?
Es un patrono del sector privado que está dedicado a las industrias de restaurantes o barras, hoteles o servicios de alojamiento, agricultura o construcción. Se incluye a entidades sin fines de lucro. Debe estar en operaciones al momento de solicitar el incentivo. Si estuvo en operaciones en el 2020, debe haber radicado su planilla de contribución sobre ingresos o radicado al menos una prórroga.
¿De cuánto es el Incentivo Económico?
El incentivo será de $2,000 por empleado. Sin embargo, el pago se hará en dos plazos. El primer plazo será de $500 y se hará al empleado elegible cuando se radique la solicitud por el patrono elegible y se evalúe por Hacienda. El segundo plazo será de $1,500 y se hará 90 días después del pago del primer plazo.
De acuerdo con la Carta Circular el segundo plazo no debe ocurrir luego del 30 de noviembre de 2021 así que puede que sea antes de los 90 días.
Para que se desembolse el segundo plazo será necesario que el patrono elegible certifique que el empleado elegible continúa trabajando con ellos. Como ya mencionamos, aunque la solicitud la hace el patrono elegible, el incentivo se paga directamente al empleado.
Dicho incentivo no constituye ingreso contributivo para ninguna de las partes y se tratará como una exclusión de ingreso para fines contributivos.
¿Cómo se hace la solicitud?
El patrono elegible hará la solicitud mediante la plataforma digital de SURI. La misma debe hacerse en o antes del 30 de septiembre de 2021. La plataforma de SURI ya está habilitada para recibir solicitudes.
El patrono tendrá que proveer la siguiente información de cada empleado elegible: nombre, Seguro Social, fecha de nacimiento, correo electrónico, dirección postal, información de cuenta de banco (número de ruta, nombre del banco y número de cuenta), número de teléfono e indicar si es un empleado a tiempo completo o parcial.
Con la solicitud el patrono tiene que certificar que el empleado elegible es residente de Puerto Rico, que se firmó un contrato de empleo entre ambas partes y que el empleado proveyó evidencia de que recibió beneficios de desempleo o del PUA. La información que es certificada no se tiene que proveer con la solicitud, pero debe estar disponible por si Hacienda la solicita.
Hacienda hará una evaluación por cada empleado elegible reportado y notificará al patrono de la determinación de elegibilidad de cada uno.
Noventa días luego de que Hacienda pague el primer plazo, el patrono elegible debe confirmar a través de SURI cuáles de los empleados elegibles continúan laborando allí. Una vez Hacienda valide dicha información, se procederá a hacer el pago del segundo plazo a estos empleados que continúan laborando allí.
¿Puede que haya cambios al Programa?
Las fechas del programa son sumamente agresivas como ya hemos visto. Aunque no nos consta, es posible que las mismas se flexibilicen para aumentar el número de beneficiarios. Además, no debe sorprender que Hacienda vaya haciendo ajustes y correcciones si se identifican posibles áreas para mejorar.
¿Este será el único incentivo?
No, actualmente Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) están trabajando con otro programa de incentivos llamado "Premium Pay". Este propone hacer un pago a ciertas empresas cuyos empleados (que ganen menos de $40,000) fueron a trabajar de forma presencial desde el 1 de marzo de 2020.
La lista final de los tipos de negocio elegibles no se ha emitido aún. Pero mirando a programas similares en EE.UU. entendemos que puede incluir actividades tales como agricultura, producción de alimentos, supermercados, restaurantes, empresas de mantenimiento, cuido y maestros, transportación y ciertos servicios sociales. Este incentivo también será manejado por Hacienda a través de SURI. Se debe esperar la publicación de las guías para conocer los detalles finales.
Debemos señalar que hay otra versión del programa de "Premium Pay" que está un poco más adelantada la cual aplica al sector hospitales y está siendo canalizada a través de AAFAF. Le recomendamos que se mantenga al tanto de estos programas los cuales pueden redundar en beneficios para sus empleados y para sus empresas.