Jueves, 25 de Abril de 2024

Suprema en picada contra proyecto del Ejecutivo sobre deudores de pensión alimenticia

ChileEl Mercurio, Chile 18 de mayo de 2022

Un duro análisis realizó el pleno de la Corte Suprema al proyecto del Gobierno que propone que las deudas pendientes de deudas alimenticias puedan ser pagadas a través de los recursos en instrumentos financieros y en última instancia, por los fondos de pensiones, texto que se fusionó con una moción sobre la misma materia

Un duro análisis realizó el pleno de la Corte Suprema al proyecto del Gobierno que propone que las deudas pendientes de deudas alimenticias puedan ser pagadas a través de los recursos en instrumentos financieros y en última instancia, por los fondos de pensiones, texto que se fusionó con una moción sobre la misma materia.
Sobre esta última, el pleno afirmó que lo que se busca al acceder a los recursos "no es exactamente retenerlos, sino que derechamente embargarlos y pagar con ellos deudas de origen alimentario", mientras que sobre el texto del Ejecutivo, afirma que establecer procedimientos de investigación patrimonial "con exiguos plazos de horas" implica "dificultades prácticas para su cumplimiento, suponen mecanismos de interconexión que no están instalados en la actualidad y que requieren de mayor análisis para su factibilidad".
Esto, afirma la instancia, "indudablemente aumentará la carga de trabajo de los tribunales de familia y hará necesaria la activación de mecanismos informáticos adecuados, aspectos que no cuentan con el reforzamiento presupuestario de rigor" no asignados en el proyecto, criticando que "por el contrario, el informe financiero de esta iniciativa paradójicamente señala, en términos expresos y escuetos, que no irroga gasto fiscal, sin haber consultado al Poder Judicial sobre posibles requerimientos presupuestarios".
Asimismo, respecto del pago en última instancia desde los fondos de pensiones en caso de no haber recursos en instrumentos financieros, la Corte Suprema sostiene que "no se debe desatender que los fondos previsionales no se encuentran en cuentas individuales con una cierta cantidad de dinero líquido, sino que son porcentajes representativos de cuotas de fondos de inversión" los que "carecen, a diferencia de los otros proyectos de retiro de fondos de 10%, de un mecanismo o procedimiento de liquidación de activos para transformar el valor cuota en dinero propiamente tal".
En el mismo sentido, alerta que "al afectar fondos previsionales, y en definitiva el derecho de propiedad, el proyecto podría ser cuestionado por su constitucionalidad, considerando además la finalidad única con que están concebidos".
Por último, la Suprema advierte sobre lo complejo de la propuesta, en momentos en que se encuentra embarcada en la implementación del monitoreo telemático para casos con orden de alejamiento por violencia intrafamiliar y del Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia "que han obligado a activar mecanismos y coordinaciones que implican un trabajo interno e interinstitucional de proporciones que se encuentra en curso, sin la debida provisión de recursos".
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