Viernes, 19 de Abril de 2024

Los sesgos del debate laboral en la Argentina

ArgentinaLa Nación, Argentina 4 de diciembre de 2022

Protesta gremial en el centro porteño En los debates sostenidos en las últimas décadas sobre las instituciones laborales, prevalecieron en la Argentina perspectivas extremas y más bien sesgadas, sucesivamente predominantes en diversos momentos de la historia reciente

Protesta gremial en el centro porteño



En los debates sostenidos en las últimas décadas sobre las instituciones laborales, prevalecieron en la Argentina perspectivas extremas y más bien sesgadas, sucesivamente predominantes en diversos momentos de la historia reciente. En tanto unos no parecían advertir otro tra­yecto a recorrer que el de la desregula­ción indiscrimina­da -tan profunda como lo permitieran las ineludibles restricciones políticas-, otros, por el contrario, parecían profesar una suerte de culto acrítico hacia las normas vigen­tes, suponiéndolas buenas solo porque están, perspectiva desde la cual toda propuesta reformista sería percibida como regresiva.



Entre los primeros, aquella lógica tendió a concebir las normas laborales como meros instrumentos de interferencia en la capacidad de ajuste de los mercados. En esa condición, se les imputó operar como factores de restricción a la competitividad de las empresas y a la inversión, se les estigmatizó como responsables del crecimiento de la informalidad, del desempleo y de la subocupación, se las consideró, en cualquier caso, excesivas e infundadas.



Quienes, en cambio, reivindican la preservación irrestricta de las normas laborales existentes obran a su vez como sí esas normas hubieran sido concebidas con "perfume de eternidad" (Supiot). Como si con ellas hubiera llegado para las técnicas de protección el "fin de la historia" y las que fueron diseñadas en el siglo pasado hubieran expresado el aporte último y definitivo del pensamiento jurídico y social.



En un marco tan dicotómico es necesario cuanto menos tener en cuenta que las decisiones relativas a la instalación, diseño o supresión de las normas laborales deben tener en cuenta sus implicaciones en términos de su significación económi­ca, de sus proyecciones sobre el mercado de trabajo y el empleo y, en tercer lugar, que es el que les da sentido, de las necesidades de protección laboral y de equidad social; estas últimas, obvio parece recordarlo, expresan el finalismo histórico de las normas laborales que de ningún modo ha devenido anacrónico ni trivial.



Si esto es así, se trata de reconocer una cierta configuración tripolar de las normas laborales, de resul­tas de la cual cada institución jurídica labo­ral debe expre­sar el punto óptimo de equili­brio entre su determinante faceta de protec­ción, sus modos diversos de vincu­larse con la economía y el sistema produc­ti­vo y su inciden­cia sobre el mercado de trabajo y el empleo. En esta nota necesariamente breve sólo podré hacer referencia a unas pocas de las tantas cuestiones que deberá afrontar el debate laboral por suscitarse tan pronto se superen algunas de las tendencias extremas de la emergencia hoy en curso.



Disfuncionalidad del modelo sindical. S e trata de la ya histórica y no resuelta cuestión del modelo sindical en vigencia en la Argentina, diseñado bajo el estándar del sindicato único y, por lo tanto, en flagrante contradicción con los principios de libertad sindical que define y defiende la OIT. No se trata tan sólo de la necesidad insoslayable de reivindicar esa perspectiva axiológica desde que expresa uno de los derechos fundamentales del trabajo, cuya centralidad exalta la Declaración de la OIT de 1998. Es, además, ineludible preguntarse en qué medida es precisamente ese modelo el que habilita en sectores de la dirigencia -desde luego, no en todos- conductas incompatibles con los valores y sentidos históricamente garantizados por aquel principio.







El modelo de sindicato único confronta con los principios de libertad sindical que promueve la OIT



El régimen del sindicato único impide que la pluralidad que hace posible el cotejo de conductas como las que allí se gestan asegure el reconocimiento de los dirigentes más comprometidos con los intereses sustantivos de las categorías que representan y la funcionalidad societal de los actos sindicales.



Informalidad y regularización laboral. T ambién nos interpela el problema creciente de la informalidad laboral, que ha alcanzado entre nosotros niveles muy superiores a nuestra propia media histórica y conlleva la consiguiente necesidad de reducir su incidencia. Cerca del 50% de los ocupados (asalariados y trabajadores por cuenta propia) se encuentran en situación de informalidad.



En este marco, no parece inadecuado que el empleador que somete a sus dependientes a la condición de informalidad reciba una sanción económica por ello, pero sin duda no del modo en que lo hace el sistema en su actual configuración -en especial, las leyes 24.013 y 25.323-, que deriva en una descontrolada ampliación exponencial de los montos sancionatorios hasta niveles desproporcionados con el costo ordinario de la extinción del vínculo por esa misma causal, incidiendo, así, en la crítica desmesura cuantitativa -en el número de los procesos, en las condenas- de la litigiosidad.



Mientras tanto, y pese a ese exagerado régimen sancionatorio, desde su introducción la informalidad no se ha reducido, sino, por el contrario, continúa en crecimiento, llegando hoy a niveles que años antes la Argentina no transitaba.



En suma: la reparación por la sumisión a la informalidad rompe toda condición de proporcionalidad y, en cualquier caso, no ha servido para regularizar las relaciones clandestinas sino sólo para acompañar el proceso de creciente informalización laboral.



Relación de dependencia y autonomía



Atipicidad y "crisis de inclusión" de la dependencia. Un tema que requiere consideración del pensamiento social y el consiguiente debate es el de la creciente difuminación de los límites entre la -hasta hoy dominante- relación de dependencia y la condición de autonomía, en razón de que, vale la pena anticiparlo, por este factor parecen transitar actualmente las instancias más modernas de la contratación laboral.



En el mejor de los casos, la dependencia parece limitarse a ser sólo una de las expresiones múltiples en las que se manifiesta el trabajo humano en su particular significación antropológica; tal el caso de las modalidades de contratación intermediadas por plataformas informáticas, que se presentan como una forma "evolucionada" de las relaciones triangulares. La tecnología, en efecto, replica mutatis mutandi la triangularidad que por añadidura "perfecciona" la evanescencia no solo de la empresa usuaria, sino en estos casos también de la matriz de intermediación.



Estas nuevas manifestaciones de atipicidad, aun exhibiendo ciertos rasgos de bilateralidad, tienden a ocultar, enmascarar, difuminar los tradicionales sujetos del sistema de protección, planteándole a éste nuevos desafíos e interrogantes que están requiriendo definiciones regulatorias que no parece fácil materializar.







El trabajo remoto, una nueva modalidad en un mundo que enfrenta una crisis laboral



Tratamiento regulatorio de micro y pequeñas empresas. No siempre se advierte la inasimilable particularidad de las relaciones laborales en las pequeñas empresas, la necesidad de generar y transferir conocimiento y tecnología apropiados para ese especial tipo de gestión, y las obvias limitaciones que casi por definición exhiben para acceder a esos saberes, si desde las políticas públicas y la acción de las organizaciones empresarias no se emprenden actividades tendientes a una agresiva cobertura de esa demanda potencial, que por el mismo fenómeno carencial suele no explicitarse.



Las tendencias de universalización de la protección social adscripta al trabajo. Aquella recordada "crisis de inclusión" de la dependencia, la preferencia empresaria por el autoempleo y la introducción de tecnologías disruptivas complican la financiación de los sistemas contributivos de protección social. La base impositiva se erosiona y, como se señaló antes, la fuerza de trabajo formal declina, mientras crecen los gastos sociales en pensiones y cuidados en razón del envejecimiento de la población.



Por ello se presenta la necesidad de concebir, junto a los tradicionales sistemas contributivos que, sin duda, conviene preservar en cuanto se pueda, un componente de cobertura social cuya financiación no dependa de la crecientemente elusiva situación ocupacional. Como dice a texto expreso la Declaración del Centenario de la OIT, el sistema de protección del trabajo debería ser acompañado por un sistema de protección social "completo y…universal", que habrá que discutir.



La creciente internacionalización de las cadenas de suministro, proceso en cuyo marco se trata de ver de qué modo las empresas que lideran esos procesos deben asumir responsabilidades por el desempeño de las que se encuentran sometidas a ese liderazgo y a las que derivan localmente y fuera de sede sus prestaciones. Se trata, entre otras aproximaciones, del criterio de la debida diligencia, sobre el que tanto se ha elaborado ya en la experiencia comparada y cuyo debate entre nosotros no ha siquiera comenzado.



En sus términos, se tiende a responsabilizar a las empresas que lideran esas cadenas, comprobadas como han sido las dificultades para satisfacer de otro modo las necesidades de tutela en manifestaciones tan distantes y difíciles de abarcar.



Ante esas y tantas otras cuestiones que deberán transitar entre nosotros el debate técnico y la reflexión política, se trata de preguntarse si es posible que cambios tan profundos en la dinámica tecnológica y social -de los cuales he podido evocar unos pocos y solo a modo de ilustración- sean acompañados por la concepción de otras técnicas jurídicas y sociopolíticas dotadas de renovada eficacia para la protección del trabajo humano y su mejor servicio para la creación de riqueza o si, por el contrario, habrá que aceptar que la clase de los políticos, los juristas y demás responsa­bles del diseño de las políticas públicas agotaron en el siglo anterior toda su imaginación y creativi­dad, toda capacidad para articular, en términos de equidad social y eficacia productiva, nuevas respuestas para una realidad que cambia y las reclama.



El autor es profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de San Andrés. Es presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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