Magistrados anularon el artículo 100 de la convención colectiva que permitía reconocer prestaciones legales por 20 años, a pesar de que el 2020 ya había emitido un fallo similar; el alto tribunal también puso un tope a este pago
La Sala IV anuló, por segunda ocasión, el pago de cesantía de 20 años para los trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y redujo el reconocimiento de prestaciones legales a 12 años.
Así se desprende de la sentencia N°. 2023012086, del 24 de mayo anterior, que suprimió por inconstitucional el artículo 100 de la convención colectiva de la empresa estatal.
Los magistrados también consideraron improcedente el pago de cesantía cuando el empleado se retira voluntariamente, pues el beneficio laboral se debe reconocer cuando el trabajador accede a la pensión por vejez.
La Sala Constitucional sentenció, en enero del 2020, que reconocer un tope mayor a 12 años en prestaciones en la CNFL era inconstitucional, así como hacerlo cuando renuncia un trabajador.
Ese fallo se emitió sobre el artículo 99 de la convención, pero el artículo 100 del pacto laboral también reiteraba los 20 años de cesantía, sin embargo, ese no fue eliminado.
Por tal razón, en febrero del 2021, la administración de la Compañía y los trabajadores revivieron el pago de prestaciones por encima del límite aceptado por la Sala IV.