Este martes, la Sala Constitucional dio un nuevo giro a la discusión en torno al etiquetado frontal de alimentos
La presencia de etiquetado frontal de advertencia en productos alimenticios es objeto de un debate desde hace al menos cuatro años. El fallo de la Sala Constitucional de este martes le da un nuevo giro a uso de esta información sobre exceso de calorías, azúcares, sodio y grasas en los productos que se expenden en los comercios.
A continuación, un repaso sobre las decisiones en torno al etiquetado frontal de alimentos:
El estudio elaborado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la asociación de sociedad civil Costa Rica Saludable y el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), entidad adscrita al Ministerio de Salud, concluyó los octágonos negros de advertencia o etiquetado frontal eran los que mejor comunicaban la información.
"Desde una perspectiva de derechos humanos, el etiquetado nutricional frontal constituye una real herramienta importante para proteger la salud pública y a los consumidores. Los alimentos no saludables son uno de los principales factores de riesgo modificables asociados con las enfermedades no transmisibles y la obesidad", afirmó Carillo en aquel momento.
En dicha circular se ordena a los importadores y distribuidores "ocultar la información de la etiqueta original". También se les deja la responsabilidad de decidir cómo cubrir la advertencia, siempre y cuando el etiquetado no genere confusión en el consumidor.
"La idea fue pensando en lo que consumen mis nietos y mis nietas, la familia tiene derecho a saber qué están comiendo", dijo el turrialbeño, de 67 años.
De esta forma, los productos importados que tengan etiquetas de advertencia ya no tendrán que ocultarla, como pretendía Salud.
Entretanto, en la Asamblea Legislativa se tramita un nuevo intento por establecer en Costa Rica el etiquetado frontal. Se trata del proyecto de Ley de etiquetado frontal con advertencias nutricionales para productos alimenticios y bebidas con contenido no alcohólico, bajo el expediente 23.861.