Lunes, 06 de Mayo de 2024

Sala IV ordena a MEP permitir a alumno autista ir a clases con perro de asistencia

Costa RicaLa Nacion, Costa Rica 24 de abril de 2024

Área de Asesoría Pedagógica del Ministerio negó a estudiante de 14 años ingreso a clases con animal, sentencia confirma violación a derecho básico a la educación

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado a favor de un alumno de 14 años con autismo, según el cual se ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) permitirle a ese estudiante acudir a clases junto a su perro de asistencia.

El menor tutelado estudia noveno año en el Colegio de Naranjo y está diagnosticado con trastorno del espectro autista grado 2 emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Por esa condición, lo acompaña un perro de asistencia certificado y entrenado específicamente para potenciar su independencia, autoestima, control emocional e interacción social, de acuerdo con el expediente 24-005205-0007-CO bajo el cual se tramitó este recurso de amparo.

"A pesar de lo anterior, se indicó a los padres de la persona menor de edad, que su hijo debía permanecer aislado junto a su perro de asistencia", indicó la Sala IV en un comunicado emitido este miércoles.

La Nación remitió consultas al Ministerio sobre este caso. El departamento de prensa del Ministerio informó que tramitaría la consulta y esperaba referirse en el transcurso del día.

Los padres del menor, quienes interpusieron el recurso de amparo, indicaron en sus alegatos a la Sala IV que el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio recomendó rechazar el ingreso del perro de asistencia al establecimiento escolar.

Por ello, los padres adujeron que el menor de edad era discriminado por su condición. La Sala IV constató en este caso una violación a los derechos fundamentales del amparado y determinó que el Ministerio, debe garantizar condiciones de igualdad a las personas con discapacidad y facilitarles su acceso a la educación y a diferentes espacios físicos sin discriminación alguna.

Así lo expresó en la sentencia Nº 2024-010097 donde la mayoría del Tribunal Constitucional reiteró que el derecho y libertad de aprender es un derecho fundamental del tutelado, así como de todos los estudiantes, en el que deben procurarse los medios y garantías para que la educación "sea excelente y accesible, de derecho y de hecho, a toda la población", dice el comunicado.

La sentencia integral de este caso permanece en redacción.

Además, los magistrados señalaron que a las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad se les debe brindar las condiciones necesarias para asegurar su reincorporación plena en lo que a la participación social respecta.

De acuerdo con su razonamiento, el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para las personas con discapacidad una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental.

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó su voto en esta ocasión porque estimó que no se conocen plenamente las razones de la negativa para que el tutelado acudiera acompañado por el perro al centro educativo, pues el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública —dependencia que en primera instancia emitió tal negativa— no rindió el informe que le fue solicitado por esta Sala.

Por tal motivo considera procedente continuar la tramitación del amparo a fin de que se integre a la ministra de Educación Pública para que como jerarca se refiriera a los hechos que se le atribuyen a esa dependencia.

(*) Noticia en desarrollo.

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