Domingo, 08 de Septiembre de 2024

Falcao y el patrimonio

ColombiaEl Tiempo, Colombia 26 de julio de 2024


Horacio Ayala Vela
El reciente editorial de un reconocido diario de Bogotá se refiere a la llegada de Falcao García al Club Millonarios, no como una noticia deportiva, que de hecho lo es, sino en cierta forma como una crítica al famoso futbolista, por haber puesto de por medio el tema del impuesto de patrimonio, como una razón para definir el tiempo de su estadía en Colombia


Horacio Ayala Vela
El reciente editorial de un reconocido diario de Bogotá se refiere a la llegada de Falcao García al Club Millonarios, no como una noticia deportiva, que de hecho lo es, sino en cierta forma como una crítica al famoso futbolista, por haber puesto de por medio el tema del impuesto de patrimonio, como una razón para definir el tiempo de su estadía en Colombia. Concluye el editorial afirmando que es una oportunidad perdida que la llegada del jugador se utilice para cuestionar un impuesto que le aporta a la construcción de nación. Con el debido respeto por el ilustre editorialista, cuando se trata de una figura de cualquiera actividad, que gracias a sus méritos ha obtenido reconocimiento público, es muy común y muy lógico que para tomar una decisión importante, como es el lugar de residencia, tenga en cuenta, entre otros elementos, la situación tributaria y, por supuesto, las normas que rigen esta materia en el país donde es invitado a trabajar. De lo que ha sido publicado por los medios no parece desprenderse la conclusión de que el famoso futbolista esté criticando el sistema tributario colombiano, ni de manera específica el impuesto de patrimonio. Es apenas elemental, que dentro de los aspectos que debe considerar cualquier persona para cambiar de país de residencia, con mayor razón los denominados "famosos" está la situación tributaria. Entre otras razones, porque podría verse enfrentado a un problema de doble tributación, en la medida que tuviera que pagar impuestos similares en el país de su actual residencia y en Colombia. En materia tributaria no existen reglas fijas para determinar la causación de los impuestos; cada país escoge las suyas. Como señala el editorialista, el impuesto al patrimonio ha recibido muchas críticas, principalmente porque algunos opinan que este impuesto implica una doble tributación, en la medida que, aparte de las situaciones extraordinarias, como ganancias en loterías o las herencias o donaciones, el patrimonio se forma muchas veces como resultado del ahorro de las rentas o ingresos, que ya han sido sometidas al impuesto sobre la renta. En Colombia, por ejemplo, el impuesto de patrimonio se creó hace muchos años como una sobretasa al impuesto sobre la renta; una sobretasa patrimonial, con la intención de diferenciar la tributación de las rentas por su origen. Mediante esa sobretasa se intentaba gravar en menor grado las rentas exclusivas de trabajo, para aquellos contribuyentes que no tenían patrimonio. La filosofía envuelta en este mecanismo consistía en que mediante la sobretasa patrimonial el impuesto total reflejaba de alguna manera la participación del patrimonio en la formación de la renta. Por ejemplo, las rentas del empleado eran exclusivas de trabajo, si no tenía patrimonio, mientras las rentas del inversionista o del accionista eran exclusivas de capital, y las del tendero, que tenía muebles y estantería, eran rentas mixtas.
Consultor privado.
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