Miércoles, 15 de Enero de 2025

Disputa entre ClaroVTR y Lotería de Concepción escala ante solicitud de bloqueo a sitios de casas de apuestas online

ChileEl Mercurio, Chile 11 de septiembre de 2024

Operadora señala que los proveedores de internet no pueden restringir el acceso a sitios web, debido a que esa facultad es propia de los tribunales y del regulador.

Las repercusiones por la operación de las plataformas de apuestas en línea en Chile sumaron una nueva arista, enfrentando ahora a las empresas proveedoras de internet y Lotería de Concepción.
A inicios de julio, Lotería de Concepción ingresó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones en contra de los operadores Entel, WOM, ClaroVTR, Movistar y GTD debido a una "omisión flagrante" por parte de estas firmas para bloquear los sitios de las casas de apuestas online .
Si bien la entidad envió una carta solicitando dar de baja las direcciones web de Betano, Betway, Betcris, Coolbet, Juegaenlínea, 1xBet, Rivalo, Betsson, Rojabet, Betwarrior, Betsala y Micasino, solamente Entel respondió al requerimiento, señalando que "no ejecuta actividades de tutela o vigilancia permanente, ni de control o búsqueda activa de flujos de datos, información o contenidos generados por terceros y que allí circulen, salvo bajo orden de la autoridad judicial o administrativa competente de acuerdo a la ley".
Ante esto, Lotería de Concepción manifestó que los operadores "han incurrido en una omisión flagrante de los deberes que, en su calidad de proveedores de internet, llevan aparejados, dentro de los cuales se contempla el bloqueo de sitios web en donde se ejerzan actividades ilegales".
Facultades
Pese a que en un principio la Corte de Apelaciones rechazó la admisibilidad del recurso, el caso escaló a la Corte Suprema, tribunal que ordenó a mediados de agosto que la acción de Lotería de Concepción fuera admitida a revisión.
Así, la causa se reactivó el pasado 4 de septiembre, luego de que ClaroVTR -representado por el estudio Pellegrini & Rencoret- contestó la acción ante la Corte de Apelaciones.
En el documento indicó que "no ha incurrido en ninguna actuación u omisión ilegal o arbitraria que justifique la presente acción constitucional". Asimismo, señaló que -de acuerdo con la legislación- los proveedores de internet no pueden restringir el acceso a sitios web, debido a que esa facultad es propia de los tribunales y del regulador (Subsecretaría de Telecomunicaciones).
"La interpretación administrativa de Subtel en esta materia es evidente: el principio de la neutralidad de red prohíbe a todo ISP bloquear contenidos o restringir el acceso por parte de usuarios a ellos, sin que exista una solicitud de un usuario particular, o bien una orden judicial formal que imponga dicho deber", dijo la empresa.
"En el fondo, todo lo anterior es consecuencia de una circunstancia indiscutible: los ISP no tienen facultades para actuar como tribunales de justicia, ni mucho menos para evaluar de manera previa y autónoma, si determinados contenidos a los que su servicio de internet dé acceso, se encuentran o no conformes con el ordenamiento jurídico nacional", señaló el escrito.
En tanto, aseguró que el recurso debe ser rechazado, debido a que la exigencia de Lotería "no se funda en ninguna orden emanada de un Tribunal de Justicia o de Subtel".
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