Sábado, 05 de Octubre de 2024

Normativa y protección del consumidor financiero. Una falencia sistémica

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 5 de octubre de 2024

Opinión del abogado Juan Diego Sánchez | "El sistema nacional adolece, tan siquiera, de la definición misma del consumidor financiero, debiendo extrapolar su conceptualización derivada desde otras leyes o reglamentos".

El sistema financiero nacional, entiéndase en todos sus extremos, aquel que abarca la intermediación monetaria, la gestión de valores, los seguros y las pensiones, así como otras operaciones de carácter y valor pecuniario, encuentra una relativa y robusta definición sistemática y estructural, esto en términos de su precisión como un elemento normado y regulado, pudiendo observarse distintos cuerpos regulatorios que señalan su funcionamiento, proceder y reglas de cierta claridad en el país.

Esta legislación, o bien, normativa existente y atinente al sistema financiero nacional, señala tener un enfoque muy claro y dirigido a la regulación específica del funcionamiento de las operaciones y las instituciones que convergen en este entrelazamiento operativo, definiéndose incluso un órgano rector, dado por el Consejo Nacional del Sistema Financiero, así como las superintendencias específicas creadas para el control y resguardo de las áreas conformantes de este haber de transacciones y organizaciones. Claramente, este acervo regulatorio tiene como fin el establecimiento de parámetros y lineamientos oportunos en relación con los participantes del mercado, donde se observa una dialéctica interesante entre los conceptos del libre mercado y la intervención estatal con las limitantes del caso.

Algunas leyes de interés en este punto refieren a la regulación bancaria propiamente, la normativa atinente al mercado de valores y su bolsa e inclusive, la misma ley orgánica del Banco Central, entre otras, reseñan el establecimiento de los alcances y límites de la actividad desarrollada dentro del sistema financiero nacional. No obstante, tienden a ser cuerpos normativos muy enfocados en la sistematización de la actividad de los participantes, pero con mayor enfoque a las organizaciones involucradas, y a la dinámica del mercado mismo, dejando quizás de lado a la parte más vulnerable de la relación jurídica-financiera latente, entiéndase al consumidor financiero.

Vacío legal

Llama la atención la falencia y el vacío jurídico existentes en esta área, pues el sistema nacional adolece, tan siquiera, de la definición misma del consumidor financiero, debiendo extrapolar su conceptualización derivada desde otras leyes o reglamentos, y menos aún, se encuentran articulados claros sobre la protección y derechos que a estos individuos se les confiere dentro del mercado. Cabe adicionar que, en aras de dar cierta seguridad y certeza jurídica a la persona consumidora de bienes y servicios financieros, se recurre a la interpretación analógica de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la cual denota tener una robustes considerable y un enfoque al resguardo del sujeto, sin embargo, no es precisa en materia financiera propiamente.

En línea de lo anterior, es relevante señalar que la ley indicada es clara en establecer los derechos del consumidor y su protección derivada, pero su concepción misma esta dada para el consumo de bienes y servicios de naturaleza no estrictamente financiera, y aunque plantea interesantes lineamientos de salvaguarda y protección, no es de total aplicación en la oferta dada dentro del sistema financiero. Resaltan acá aproximaciones de interés tales como la regulación de las ventas a plazo, la obligatoriedad de brindar información clara y precisa a la persona compradora, la normativización de los precios reales y falsos, así como cierta claridad en el acceso a la información.

Ahora bien, aunque el país cuenta con la regulación de consumo y protección antes indicada, es evidente la falencia relacionada con la adquisición de productos dentro del sistema financiero, esto al menos desde la perspectiva de la persona compradora, tema que genera una especie de agravante y disparador del riesgo comercial y operativo dentro del mercado. Este punto es de interés al analizar la variable riesgosa como un elemento sistémico, es decir, de incidencia e impacto en toda la cadena de valor y la gestión del entramado y el conglomerado, pues al no existir una norma expresa que proteja los derechos de sus consumidores, el nivel latente de una posible incidencia lesiva tiende a aumentar, perjudicando el flujo normal de las operaciones y su contenido.

El tema anterior es revelado en el riesgo oculto del mercado financiero, donde la falencia en términos normativos y de protección de la persona, deriva en un agravante que incrementa el factor nocivo, derivando en clasificaciones dañosas para el sistema, así como en ponderaciones que pudiesen acelerar la existencia de especulaciones que dañen la reputación y la operativización misma del mercado y su correcto accionar. En adición, cabe indicar que la creación de un cuerpo regulatorio de esta índole, no solamente responde a una consideración ética y moral, sino que deviene también de las buenas prácticas internacionales, siendo incluso, una recomendación expresa de organismos internacionales tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Es importante señalar, que la propuesta en materia de protección del consumidor financiero no tiene que ser enfocada en una regulación que genere una inacción, tampoco extremos y prohibiciones en el funcionamiento del mercado, sino más bien su estructuración debe ser fundamentada en la parametrización de los elementos mínimos proteccionistas, esto en términos de la consideración de la persona como la parte débil de la relación jurídico-financiera. Algunos elementos que deben ser definidos señalan estar enfocados en la materialización de las fluctuaciones de las tasas, las cláusulas prohibitivas en materia de préstamos y financiamiento, la proporción mínima asegurable, el acceso a la información técnica de forma expedita, y con especial atención, la diversificación del riesgo sistemático y sistémico.

Sin duda, la discusión sobre esta temática debe ser dada a fondo, donde se ponderen tanto los derechos de las personas consumidoras, así como el libre y expedito funcionamiento del mercado financiero, no debiendo resultar la propuesta normativa una traba al sistema y sus operaciones, pero si debe constituir una herramienta que potencie la seguridad sistémica de todos los participantes, así como un instrumento que permita crear una barrera adicional de mitigación del riesgo, brindando así un blindaje adicional a la dinámica financiera del país.

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El autor es abogado, asesor y analista financiero.

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