Domingo, 04 de Mayo de 2025

El contrato agropecuario no pasó en la laboral

ColombiaEl Tiempo, Colombia 17 de octubre de 2024

Ayer, al cierre de esta edición, la plenaria de la Cámara de Representantes continuaba la discusión de la reforma laboral, un proyecto del que se esperaba que su segundo debate fuera aprobado durante la primera semana de octubre, pero que ya completó seis sesiones de charlas

Ayer, al cierre de esta edición, la plenaria de la Cámara de Representantes continuaba la discusión de la reforma laboral, un proyecto del que se esperaba que su segundo debate fuera aprobado durante la primera semana de octubre, pero que ya completó seis sesiones de charlas. La jornada de ayer empezó en la tarde: pasadas las 3:10 p.m., la plenaria aprobó "de manera unánime el orden del día y se dispuso a reanudar la discusión de los 13 artículos faltantes", según comentó la representante a la Cámara y ponente del proyecto, María Fernanda Carrascal, en su cuenta de la red social X. Antes de las 6 p.m., y tras casi tres horas de discusión, se decidió eliminar, con 82 votos a favor, los artículos 31, 32 y 33 de la reforma laboral. Dichos puntos hacían referencia a medidas para la formalización de los y las trabajadoras del campo. El artículo 31 reglamentaba el contrato de trabajo agropecuario y proponía que este existía cuando el trabajador o trabajadora laborara "en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina" y que contemplaba aquellas actividades permanentes, transitorias y estacionales "en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas". El 32 hablaba sobre el jornal agropecuario y estipulaba que se adicionara un artículo al Título V Capítulo I del Código Sustantivo del Trabajo para crear esta modalidad y " remunerar los contratos agropecuarios". Y el 33 tenía por objeto garantizar la vivienda, con previo acuerdo de derechos especiales para el trabajador y trabajadora rural "que habita en el predio de explotación con su familia, en el marco de las posibilidades reales del empleador y de la zona rural".
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