Martes, 13 de Mayo de 2025

Menores podrán viajar al extranjero con el permiso de un solo padre

PerúEl Comercio, Perú 17 de diciembre de 2024

AUTORIZACIÓN. La norma se aplicará en ciertas situaciones excepcionales. Expertos concuerdan que puede ser beneficiosa, pero advierten la necesidad de establecer mecanismos de control y supervisión rigurosos para evitar abusos en la gestión de la ley.

Por JOSÉ CAYETANO CHÁVEZ



El Congreso aprobó la Ley 32191, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes para permitir que menores de edad viajen al extranjero con la autorización notarial de solo uno de los padres. La norma lleva la firma de Eduardo Salhuana y Patricia Juárez, presidente y primera vicepresidenta del Parlamento, respectivamente.





Según la publicación en el diario ?El Peruano?, la norma facilita que el menor salga del país sin el permiso de ambos padres en ciertas situaciones excepcionales. La primera se da en caso de que el niño o adolescente requiera atención médica en el extranjero para el tratamiento de alguna enfermedad compleja o rara que no pueda ser atendida de manera óptima en el Perú.





La segunda situación implica el estudio y se da en dos supuestos: la participación en programas de intercambio estudiantil y la obtención de una beca completa de estudios en una institución extranjera.





La tercera plantea el escenario en el cual el niño o adolescente debe viajar para representar al país en una competencia deportiva o académica.





Cabe resaltar que en los tres casos, el padre tiene que presentar una serie de documentos que certifiquen cada una de las situaciones.





En caso de discrepancia entre ambos progenitores, la ley establece que la diferencia sea resuelta por medio de un juez.





Especialistas consultado por El Comercio concuerdan que la norma puede resultar beneficiosa para el menor al flexibilizar la autorización notarial para casos de suma importancia. Sin embargo, como lo advierte Tamara Quispe, abogada experta en derecho familiar, puede convertirse en una puerta abierta para casos de sustracción si las notarías no hacen cumplir la ley de manera ética o si no validan las pruebas suficientes que justifiquen la autorización.





Ante este riesgo, Jackeline López, abogada penalista, sugirió que se agregue a la ley que el Consejo del Notariado del Perú ?órgano del Ministerio de Justicia encargado de la supervisión en el país de la función notarial? pueda ejercer mecanismos de control y supervisión más rigurosos para evitar los abusos en la mala invocación de la norma.





?Pueden realizarse controles de supervisión mensuales, y que cada uno de estos casos excepcionales se deban informar obligatoriamente a dicho órgano para efectos de brindarle mayor transparencia a estos trámites?, expresó.





En tanto, Anthuane Salvador, abogada especialista en derecho de familia, propuso que las notarías consulten las bases de datos judiciales para identificar algún antecedente de violencia familiar por parte del progenitor que solicita el permiso.

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