Ley de Presupuestos en el TC
Se encuentra pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional (TC) el requerimiento del Presidente de la República contra un total de 10 regulaciones incluidas en glosas de la Ley de Presupuestos 2025
Se encuentra pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional (TC) el requerimiento del Presidente de la República contra un total de 10 regulaciones incluidas en glosas de la Ley de Presupuestos 2025. Estas regulaciones se contienen en preceptos aprobados en distintas instancias del Congreso Nacional y podrían entrar en vigencia, dependiendo del dictamen de la magistratura constitucional.
El asunto es una buena oportunidad para una reflexión sobre la naturaleza constitucional de la ley anual de presupuestos, la disciplina fiscal y su conexión con los múltiples incentivos políticos que detona, conforme se suceden gobiernos de distinto signo. Se comprobará que lo que un sector político promueve cuando cuenta con las mayorías parlamentarias, lo impugna y combate cuando las pierde. Es el caso del actual oficialismo. Y viceversa, con la actual oposición. En uno y otro caso se juega con el rol disciplinador que atribuye la Constitución a la ley de presupuestos, que es esencial para la seriedad de las finanzas públicas, por un lado, y para un adecuado debate democrático de las regulaciones permanentes, por otro.
La Carta Fundamental asigna al proyecto de ley de presupuestos una naturaleza exclusivamente financiera. Debe contener la estimación del rendimiento de los ingresos públicos -potestad exclusiva del Presidente- y los ítems o glosas en que tales ingresos deberán gastarse de acuerdo con las leyes permanentes que los regulan. Las glosas presupuestarias no pueden transformarse en una oportunidad para abrir regulaciones sectoriales nuevas, ni mucho menos para reformas completas de tales o cuales sectores. Tampoco los parlamentarios pueden aumentar los gastos, lo cual se encuentra expresamente prohibido. Proveniente de la Constitución de 1925, la actual Carta profundizó este riguroso carácter, que los jefes de Estado protegen celosamente. Ya el presidente Allende había defendido activamente sus potestades ante el TC, cuando el Congreso de la época extendió indemnizaciones de la reforma agraria a los "actuales ocupantes" de los predios a expropiados, algo impugnado por el primer mandatario en el proyecto de 1972.
Pero dependiendo de los incentivos políticos, los presidentes y los partidos suelen tensionar y distorsionar la ley de presupuestos. La presidenta Bachelet intentó una reforma global a la educación superior, anticipando la gratuidad universitaria en el proyecto de Ley de Presupuestos de 2016. Esta técnica es peligrosa, porque el plazo constitucional acelerado con que este proyecto debe debatirse en el Congreso -so pena de aprobarse el proyecto del Presidente-, le otorga a La Moneda un poder que no puede usarse para ventajas políticas en la aprobación de regulaciones permanentes. En aquel caso, el TC, en sentencia con votos transversales, identificó privilegios discriminatorios con dineros públicos en favor de universidades estatales y del Consejo de Rectores, e invalidó la glosa respectiva.
Esta visión expansiva de la ley de presupuestos que promovió Bachelet es ahora negada por el Presidente Boric y su coalición, rescatando la rigidez del proyecto e impugnando ante el TC 10 regulaciones presupuestarias aprobadas parlamentariamente. Alega que aumentarían gastos o regularían asuntos impropios del presupuesto. Dentro de estas, se encuentran glosas relativas a regularización de extranjeros, que exigen aprobación de ello por ambas cámaras; de avalúo de inmuebles de adultos mayores, ordenándose que sea igual a cero; del Poder Judicial, negando que fondos públicos se usen en medios dirigidos a comparación de sentencias; de personal de la Presidencia de la República, prohibiendo jornadas riesgosas para la vida de las personas (influida por la lamentable muerte de un funcionario durante el 2024); de fondos públicos para encuestas políticas, y otra que ordena un plazo máximo de seis meses para resolver procedimientos sobre espacios marinos costeros de pueblos originarios.
Es importante que el Tribunal Constitucional, cuyos miembros duran nueve años en sus cargos, rescate en el caso pendiente la naturaleza constitucional de la ley de presupuestos y la mantenga estable a través de los sucesivos gobiernos de cuatro años. No sería comprensible que ese criterio se altere por consideraciones al signo político de tal o cual oficialismo y oposición en un momento determinado.
El rol disciplinador de la ley de presupuestos es esencial para la seriedad de las finanzas públicas y para el debate democrático.