Expresión libre y sin censura
Como lo hemos visto en Colombia durante los últimos meses, la censura -una forma arbitraria e irracional de imponer ideas, tesis y doctrinas de naturaleza política, religiosa o social, cercenando la libertad y los derechos esenciales- ya no es tan efectiva como lo fue en la época de la Inquisición o en la Alemania nazi, no solamente gracias al afortunado desenvolvimiento de las constituciones democráticas -en pro de la dignidad humana y de las garantías a ella inherentes- sino en razón del auge de la tecnología, las telecomunicaciones y el internet
Como lo hemos visto en Colombia durante los últimos meses, la censura -una forma arbitraria e irracional de imponer ideas, tesis y doctrinas de naturaleza política, religiosa o social, cercenando la libertad y los derechos esenciales- ya no es tan efectiva como lo fue en la época de la Inquisición o en la Alemania nazi, no solamente gracias al afortunado desenvolvimiento de las constituciones democráticas -en pro de la dignidad humana y de las garantías a ella inherentes- sino en razón del auge de la tecnología, las telecomunicaciones y el internet. Hoy por hoy, al menos en las democracias, el censor, lejos de lograr sus propósitos, multiplica y fortalece el mensaje o la obra censurada, dada su rápida difusión entre millones de personas, la mayoría de las cuales no la conocían. La Constitución colombiana consagra en su artículo 20 el derecho de toda persona a la libre expresión de su pensamiento y opiniones, a informar y recibir información veraz e imparcial, a la vez que, de manera terminante, señala que "no habrá censura". Sentencias de la Corte Constitucional colombiana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han referido a estas disposiciones fundamentales. El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica estipula: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Según la norma, el ejercicio de este derecho -que no es absoluto- no está ni puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos a la intimidad personal o familiar, la honra, el buen nombre o a la reputación de los demás, o la protección de la niñez, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas. Para la Corte Constitucional (Sentencia C-10/00), "la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el ordenamiento constitucional colombiano, no solo por cuanto juega un papel esencial en el desarrollo de la autonomía y libertad de las personas y en el desarrollo del conocimiento y la cultura sino, además, porque constituye un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia". Aunque se subraya que la garantía no significa la carencia de límites. Ellos están ligados a los derechos de los demás o al orden institucional, razón por la cual ciertas restricciones -que debe prever el ordenamiento legal- son legítimas. Como dice el artículo 95 de la Constitución, el primer deber de toda persona consiste en respetar los derechos ajenos y en no abusar de los propios. No cabe invocar la libertad de expresión para calumniar a una persona, para invadir la órbita de su intimidad, para corromper a los niños, estimular o provocar la violencia o generar el pánico económico. Esta libertad asume muchas formas, y cada persona se expresa como nace de su espontaneidad, mientras no exceda los mencionados límites. La pintura, la escultura, la poesía, la música, los libros y escritos son manifestaciones de esa libertad. Ni el Gobierno, ni una religión ni la autoridad administrativa o policial gozan de facultad para invadir esa órbita del derecho individual o colectivo; para descalificar, prohibir, quemar o destruir una obra artística, sencillamente porque no le gusta o porque no coincide con sus ideas o creencias. Arrojar a la basura unas botas con elaboraciones artísticas que querían expresar el dolor de unas madres, o borrar un mural que tenía los mismos propósitos... son formas de censura. Tengámoslo en cuenta.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo